Extranjeros residentes asegurados tienen derecho a Beneficio Familiar, aclara la CCSS

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Al beneficio tienen derecho extranjeros con residencia o en proceso de regularización ante Migración y Extranjería
Al beneficio tienen derecho extranjeros con residencia o en proceso de regularización ante Migración y Extranjería
Al beneficio tienen derecho extranjeros con residencia o en proceso de regularización ante Migración y Extranjería

Alonso Mejía. La CCSS emitió un comunicado en el que aclara  la protección de beneficio familiar a los compañeros (as) extranjeros residentes de un asegurado directo es aplicable y que  “no existe ningún interés institucional en hacer más complejo o más fácil el otorgamiento de protección a las personas que mantienen esta condición”.

La Dra. María Eugenia Villalta y el Lic. Gustavo Picado, gerentes Médico y Financiero de la CCSS, destacaron que la protección a través del Beneficio Familiar, consagrado en artículo 12 del Reglamento del Seguro de Salud, se clarifica aún más con la reforma aprobada en octubre del año anterior por la Junta Directiva de la CCSS.

Según los jerarcas, esta protección la otorga la CCSS cuando la persona en relación con la cual se pide la Protección no esté obligada a cotizar como asegurado directo de los Seguros Sociales, en alguna de las modalidades existentes: asalariado, trabajador independiente o asegurado voluntario.

O bien que la persona dependa económicamente y tenga un vínculo con una persona que tiene condición de asegurado directo del Seguro de Salud.

La norma en su artículo 12 establece:

“Tiene derecho el asegurado(a) directo a solicitar al Seguro Social la protección a través del Beneficio Familiar de quienes reúnan respecto de él (ella), los requisitos generales de vínculo y dependencia económica, así como los particulares conforme se enuncia en el presente artículo. Igual derecho le asiste al potencial beneficiario (a) de requerir directamente al Seguro Social la protección en los supuestos en los que la Ley y este reglamento por su condición lo ampara”.

Según los funcionarios, el reglamento no contiene ninguna diferenciación de trato asociada con la condición migratoria de la persona asegurada directa o de la persona en relación con la cual se está solicitando la protección del Beneficio Familiar.

La norma concuerda con lo que estipula la Constitución Política en su artículo 19: “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.”

De esta manera, indistintamente de que la solicitud de protección sea planteada por un costarricense o por un extranjero residente en el país, y lo sea a favor de un costarricense o de un extranjero residente, el trámite a seguir será el mismo en ambos casos, es decir, habrá de determinarse si existe el vínculo exigido y la situación de dependencia económica de la persona en relación con la cual se solicita la protección, respecto de la persona asegurada directa.

El artículo 21 del Manual de Adscripción y Beneficio Familiar de la CCSS requiere del solicitante    demostrar el período de convivencia y el lugar de residencia, mediante requisitos como cédula de identidad vigente, certificación de estado civil de la persona asegurada directa y de su compañero (a), convivencia en forma estable por, al menos, tres años ininterrumpidos y lugar de residencia.

Los funcionarios explicaron que las personas extranjeras que no se encuentren en condición de dependencia económica y se demostrare que cuentan con ingresos propios, estarían en la obligación de cotizar a la Institución como asegurado directo, tal y como sucede con cualquier costarricense.

Los jerarcas aclararon que por resolución 2015-0000018, la Sala Constitucional dispone que es erróneo interpretar que se excluya la posibilidad de dar trámite a una solicitud de otorgamiento de la protección del Beneficio Familiar a favor de una persona migrante extranjera en condición regular o en trámite de regularización.

Para efectos de los trámites, la identificación del migrante extranjero regular se da con la presentación del DIMEX (Documento de Identificación del Migrante Extranjero), mientras que todo extranjero que se encuentre en trámite de regularización, lo hará a través del pasaporte ordinario o de la cédula de residencia en buen estado.

¿Qué pasará con los casos denegados?

Ambos jerarcas instruyeron para todos aquellos casos en los que se hubiere denegado el trámite de estudio para beneficio familiar por errores de interpretación, accionar lo correspondiente para que las personas que solicitan el aseguramiento sean localizadas y se les brinde la atención requerida.

Asimismo, en procura de evitar contratiempos al momento de solicitar el trámite para este beneficio, la CCSS capacita  a los funcionarios, para una mayor comprensión de las reformas planteadas a los artículos 10,11, 12 y 13 del Reglamento de Salud.

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