Fabricistas presentan nueva acción de inconstitucionalidad contra norma técnica

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Foto Aarón Chinchilla EP. |
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Aarón Chinchilla EP. | Los diputados independiente del bloque fabricista presentaron una nueva acción de inconstitucionalidad en contra de la norma técnica de aborto terapéutico, firmada en diciembre anterior. 

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Según trascendió, los legisladores, dirigidos por Jonathan Prendas, presentaron la acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 42113-S (norma técnica)  por irrespetar el artículo 21 de la Constitución Política e “ignorar el resguardo jurídico” de los menores.

En detalle, el bloque conservador asegura que se violentan los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (por “violar el derecho a la vida del niño por estar aún en gestación), el artículo 1 de la Convención de los Derechos Humanos (se está negando al niño en gestación la consideración propia de un ser humano para llamarlo solamente “producto), los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los 3 y 6 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y .

Otros artículos que son “violentados” por la norma (según los fabricistas) son el artículo 31 del Código Civil que cita “la existencia de la persona física principia al nacimiento viva y se reputa para todo lo que le favorezca desde 300 días antes de su nacimiento” y el 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual contempla que “la persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral”.

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La norma técnica no menciona una sola vez al “niño” ni los derechos que éste tiene según el ordenamiento jurídico costarricense, además que no tutela los derechos y dignidad del menor. Tampoco viene a atender un asunto de urgencia o salud pública y en el 7.2 de la norma técnica se “abre un portillo peligrosísimo al aborto a la libre” puesto que “la mujer, que no tiene ningún conocimiento médico ni criterio técnico, puede solicitar la valoración médica para el aborto”.

Otros argumentos considerados por el bloque independiente es que la norma técnica “borra la vida del menor y abre un portillo a la mujer “por lo que siente o cree”, olvidando que el niño en gestación tiene vida y su vida es tutelable.

Asimismo, cuestionan que en la norma se introduzca el concepto de “salud” de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya que, el concepto usado por el ente internacional comprende un “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y de acuerdo a los fabricistas, la introducción del tema “social” “responde a los intereses proabortista mundiales”.

Esta norma no solo degrada la dignidad humana del gestante al tildarlos de “producto” sino que no resguarda la vida de éste en iguales condiciones que a la mujer embarazada.

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El texto sobre la Norma técnica sobre aborto terapéutico, firmado por el Ejecutivo el 12 de diciembre anterior, fue publicado y oficializado en el diario oficial La Gaceta y  a partir de hoy, los centros hospitalarios públicos y privados tendrán seis meses para su implementación.

Imagen tomada Portal Oficial Diario La Gaceta

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¿Qué dice la norma?

Algunos aspectos que incluye son:

  • El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
  • El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza
  • El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
  • El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
  • La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
  • El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
  • La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.

El artículo 121 del Código Penal señala que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

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