Aarón Chinchilla EP. | El texto sobre la Norma técnica sobre aborto terapéutico, firmado por el Ejecutivo el 12 de diciembre anterior, ya fue publicado y oficializado en el diario oficial La Gaceta.
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Cinco días después que el Presidente de la República, Carlos Alvarado y el Ministro de salud, Daniel Salas firmaran el documento, este martes La Gaceta dejó en firme la “Oficialización de la Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal” y a partir de hoy, los centros hospitalarios públicos y privados tendrán seis meses para su implementación.
Asimismo, el Decreto señala que corresponderá a las autoridades del Ministerio de Salud velar para el cumplimiento de la norma en todo el país y en todos los centros.

¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos que incluye son:
- El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
- El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza
- El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
- El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
- La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
- El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
- La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
El artículo 121 del Código Penal señala que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
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