Allan Madriz | ElPeriodicocr.com
Autoridades de Gobierno firmaron la Ley N° 9967, “Ley contra el hostigamiento y acoso sexual en el deporte”, que tiene como objetivo la prohibición, sanción y prevención del acoso y el hostigamiento sexual en la práctica deportiva contra los derechos fundamentales.
La legislación contempla a otras personas que presten servicios a las diferentes entidades, con especial referencia a su dignidad como persona, a los derechos de igualdad ante la ley y a la integridad física.
El proyecto que presentó e impulsó la diputada María José Corrales, del Partido Liberación Nacional (PLN), busca que desde las federaciones y asociaciones deportivas, se establezcan mecanismos de prevención de este delito, por medio de políticas y procedimientos que deberán ser del conocimiento de todos los participantes (atletas, entrenadores, dirigentes), que participan de la actividad deportiva.
Aprueban proyecto para sancionar acoso y hostigamiento sexual en el deporte
“Yo lamento que muchas personas, en su gran mayoría mujeres, hayan vivido este tipo de agresión. Debemos ponerle un candado a esta situación y como sociedad no permitirlo nunca más. Debemos asegurarnos que por esa puerta de dolor e impunidad no ingrese un solo caso más y que se cierre definitivamente”, manifestó Corrales.
El Carlos Alvarado, agradeció la iniciativa de la diputada Corrales y la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa para avalar este proyecto que hoy se convierte en ley.
“Esto es parte de las acciones positivas en las que como Estado debemos trabajar para asegurar el pleno desarrollo en todas las esferas, social, política, económica y cultural”, señaló Alvarado.
La nueva legislación crea además la Comisión contra el Hostigamiento Sexual que será responsable de llevar adelante programas de prevención y capacitación en contra del hostigamiento y el acoso sexual en el deporte, y recibir y dar seguimiento de las denuncias de hostigamiento o acoso sexual presentadas ante los órganos internos de las entidades deportivas correspondientes.
Además, se establece que el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación deberá garantizar a las víctimas asesoramiento y representación legal gratuita, así como acompañamiento psicológico, durante todo el procedimiento administrativo o proceso judicial concerniente a esta ley.
Sanciones
La presunta persona hostigadora tendrá una prohibición para asistir a sitios o eventos deportivos de carácter competitivo y será separado de su cargo temporalmente mientras se lleva a cabo la investigación.
Las sanciones de índole administrativo abarcan desde una amonestación escrita, la suspensión no menor a un mes o el despido o destitución del equipo o entidad deportiva. Si se tratase de un menor de edad que comete la falta se le indicará la imposibilidad de participar y pertenecer a la entidad deportiva que representa.
Una encuesta del Comité Olímpico Nacional reforzó la necesidad de una legislación en estos términos. Al extrapolar los datos de la consulta, se determinó que 35 de cada 100 deportistas, han sufrido algún tipo de acoso. De estos casos, un 73% corresponde a mujeres.

