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Sala IV condena al Estado por detención ilegal de estudiantes con bandera de Palestina en traspaso de poderes

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La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de hábeas corpus y condenó al Estado tras determinar que la Fuerza Pública incurrió en una detención arbitraria y un acto de censura directa contra dos estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR) que portaban una bandera de Palestina el pasado 8 de mayo durante los actos del Traspaso de Poderes en el Estadio Nacional.

En su sentencia 2026-034203, el fallo del Tribunal Constitucional tildó el accionar policial contra Yoilyn Carolina Bermúdez Morales y Aren Daniel Vindas Álvarez constituyó “una censura a la libertad de pensamiento” y una violación flagrante a la libertad personal, la libertad de expresión y el derecho a la igualdad constitucional.

El Ministerio de Seguridad Pública (MSP) aseguró que abordaron a las personas antes mencionadas por “resistencia activa” y “alteración al orden público” en la gradería sur del Estadio Nacional. Dicha situación generó que fueran trasladadas al II Circuito Judicial de San José.

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No obstante, los magistrados constataron la ausencia absoluta de una situación de flagrancia o de indicios mínimos de delito que justificaran la privación de libertad; Es decir, los antes mencionados no realizaron ningún tipo de gritos, insultos, amenazas o agresiones a terceros, conductas que perturbaran el acto oficial o lanzaran manotazos contra los oficiales. 

“No resultaba constitucionalmente admisible acudir directamente a la privación de libertad, que constituye la medida de intervención más intensa sobre los derechos fundamentales, sin demostrar que las amparadas hubieran ejercido violencia, amenazado a alguna persona, desobedecido legítimamente una orden policial o provocado una alteración real y verificable del orden público”, dice el fallo.

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Desigualdad en el trato

Los altos jueces concluyeron que, si bien, podrían haber restricciones generales sobre el ingreso de ciertos objetos al recinto deportivo, la prohibición de exhibir símbolos no nacionales se aplicó de manera desigual y discriminatoria.

Mientras a otros asistentes se les permitió portar banderas de Israel, Estados Unidos o incluso, la confederada de los estados sureños (que respaldaban la esclavitud), la Fuerza Pública concentró su accionar represivo de forma directa contra los manifestantes pro-Palestina. Punto a señalar es que la Comisión de Traspaso de Poderes había elaborado un manual de ingreso que prohibía distintos objetos y que incluía expresamente, bajo el rótulo “Pancartas – Banderas”, excepto la de Costa Rica.

“Particularmente grave resulta que la reacción adversa de terceros se utilizara como razón para restringir la expresión de las tuteladas. Frente a insultos y amenazas, el deber de la Fuerza Pública era proteger a quienes ejercían pacíficamente sus derechos y contener a quienes generaban el riesgo, no retirar del espacio público el mensaje objeto de hostilidad. Admitir lo contrario equivaldría a permitir que la intolerancia de un sector del auditorio determine cuáles ideas pueden expresarse y otorgaría a terceros un poder de censura incompatible con los artículos 28, 29 y 33 constitucionales”, dice el fallo.

Incluso, el magistrado Paul Rueda Leal fue enfático al señalar que la actuación del Ministerio de Seguridad Pública ni siquiera superó el primer peldaño del test de razonabilidad: la legitimidad.

La Sala afirmó expresamente que la actuación de la Fuerza Pública constituyó “una censura a la libertad de pensamiento” y lesionó tanto la libertad de expresión como el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Política.

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