Aarón Chinchilla EP. | En segundo debate y de forma definitiva, los diputados de la República aprobaron el proyecto 21.049 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos (conocido popularmente como Ley de Huelgas).
En una jornada que duró menos más de cuatro horas y con la presión de sindicatos a las afueras del Congreso, con 35 votos a favor y 13 en contra, los legisladores aprobaron el texto sustitutivo del proyecto que establece una serie de regulaciones respecto a las huelgas, la declaración de ilegalidad de bloqueos y ciertas conductas en los movimientos de calle, además de los mecanismos de notificación para empleados y empleadores.
Votaron a favor Liberación Nacional (excepto Franggi Nicolás), Acción Ciudadana (excepto Paola Vega), Unidad Social Cristiana (excepto Shirley Díaz y Óscar Cascante), Restauración Nacional, Zoila Volio, Patricia Villegas (PIN), Otto Roberto Vargas, Erick Rodríguez Steller y la independientes fabricista Ivonne Acuña
Además de los antes mencionados, votaron en contra Walter Muñoz (PIN), Jose María Villalta (Frente Amplio), Dragos Dolanescu (PRSC) y los independientes Jonathan Prendas, Carmen Chan, Marulin Azofeifa, Harllan Hoepelman, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.
¿Qué dice el texto?
En detalle, el 21.049 establece la ilegalidad de huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono. Además, el texto permite la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. Para dicho caso, deberán cumplirse los requisitos del artículo 377 del Código de Trabajo, con excepción de la conciliación previa. Según el texto, ese tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo.
No obstante, la disposición anterior no afectará el derecho a realizar marchas, concentraciones, mítines u otras manifestaciones permitidas por el ordenamiento jurídico que se realicen en horas no laborales, sin restricción alguna de duración.
Otro punto señalado por el texto es que no se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga y además, queda prohibido a los trabajadores que participan del movimiento, ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares.
En la misma línea, la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación del Código de Trabajo y el Estado deberá garantizar la continuidad de la prestación de todo servicio público esencial.
Finalmente, el texto plantea la suspensión temporal del contrato de trabajo de los empleados que participen en una movimiento desde el primer que dejen de laborar y no desde que la huelga sea declarada ilegal por un juzgado de trabajo; Es decir, se suspenden los salarios a las personas que participen en huelgas, a partir del primer día de movimiento.
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