Trabajadores no recibirían salarios durante una huelga, a menos que sea declarada legal

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Foto: Aarón Chinchilla.
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Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional resolvió este viernes 25 de octubre la Consulta Legislativa Facultativa sobre el proyecto de ley N° 21,049, “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”, impulsado por los diputados liberacionistas Carlos Ricardo Benavides y Yorleny León.

Los magistrados y magistradas de este Tribunal avalaron la mayoría de artículos consultados por un grupo de legisladores, pero encontraron vicios en un par de puntos que establece el proyecto de ley que ya fue votado en primer debate en el Plenario Legislativo. Estos son los principales puntos resueltos por la la Sala:

  • El Tribunal no encontró vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto de ley en donde se dispone que el patrono no deberá pagar los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga a menos que esta sea declarada legal y el motivo de la huelga sea imputable al patrono por incumplimiento grave.
  • Por unanimidad, las y los magistrados no encontraron ningún vicio de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que indica que las huelgas de naturaleza puramente política serán declaradas ilegales.
  • Por unanimidad se resuelve que no existe vicio de inconstitucionalidad en imponer un plazo de duración máximo de 48 horas para las huelgas que tienen como finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que estas afecten de forma directa los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
  • La Sala Constitucional avala la prohibición de la huelga en los servicios públicos esenciales señalados en el proyecto de ley, entre los que destacan los servicios de salud, transporte, comedores escolares, seguridad pública, controladores aéreos, bomberos, suministro de agua potable y energía eléctrica y de combustible, entre otros. En este punto, los magistrados Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan parcialmente el voto en el tanto la prohibición absoluta de la huelga solo debe aplicar para los supuestos en que exista una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y, en los casos donde no aplica esa prohibición, se debe exigir una prestación mínima de servicios.
  • El Tribunal no encuentra vicios de inconstitucionalidad en el artículo del proyecto que establece la prohibición de reiterar huelgas por los mismos motivos (a menos que hayan cambiado las circunstancias o haya un incumplimiento del patrono).
  • La Sala Constitucional, por mayoría, sí encuentra un vicio de inconstitucionalidad en relación con la disolución de sindicatos por las conductas delictivas de sus dirigentes –disposición establecida en el proyecto de ley–, en vista de que no se puede trasladar la responsabilidad penal personal y personalísima de los dirigentes sindicales a todo el sindicato.
  • El Tribunal también encuentra un vicio de procedimiento en el proyecto de ley al no haberse consultado a la Corte Suprema de Justicia lo referido a cuáles servicios judiciales y auxiliares de la justicia, son considerados esenciales (los cuales tendrían prohibición al derecho de huelga). En este punto los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan el voto y estiman que el proyecto consultado no tiene vicio de procedimiento.

¿Qué sucederá con el proyecto?

Tras encontrarse dos vicios en el proyecto de ley, el legislador y presidente del Congreso Carlos Ricardo Benavides agregó que son muy sencillos de resolver.

“En el caso del último párrafo del artículo 350, basta con suprimirlo y en el caso de la consulta a la Corte Plena sobre si la prohibición de huelga en algunos servicios judiciales afecta el funcionamiento del Poder Judicial, es cuestión simplemente de hacerle la consulta a la Corte”, señaló Benavides.

El proyecto irá a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, donde se deben corregir las faltas que se le señalan al texto, para luego ir nuevamente al Plenario y ser votado en primer debate.


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