TSE ordena investigación contra beligerancia de Francisco Gamboa, candidato chavista a la vicepresidencia

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Redacción.- La Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió una resolución interlocutoria el 18 de setiembre de 2025 para ordenar a la Inspección Electoral la apertura de un procedimiento contencioso-electoral en contra de Francisco Gamboa Soto, candidato a la vicepresidencia por el Partido Pueblo Soberano y secretario general de esa agrupación.

La investigación surge tras una denuncia presentada por el diputado liberacionista Francisco José Nicolás Alvarado, en la que se cuestiona su participación política mientras fungía como director de Relaciones Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica.

Aunque Gamboa contaba con un permiso sin goce de salario, el tribunal recordó que la legislación vigente no exime a quienes ocupan determinados cargos públicos de las restricciones en materia de beligerancia política.

En particular, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo 146 del Código Electoral establecen prohibiciones absolutas de participación político-electoral, incluso si el funcionario se encuentra bajo licencia.

De confirmarse la beligerancia, Gamboa se expone a sanciones que van desde la destitución del cargo sin responsabilidad patronal hasta la inhabilitación para ejercer funciones públicas por un plazo mínimo de dos años.

El procedimiento se mantiene en etapa de investigación y, por lo tanto, el candidato continúa en la contienda electoral mientras el tribunal resuelve de fondo.

El caso de Gamboa se suma a una serie de resoluciones recientes en las que la Sección Especializada del TSE acreditó la beligerancia de otros funcionarios y exfuncionarios.

Entre ellos figuran Henry Núñez Nájera, sancionado con dos años de inhabilitación tras manifestar apoyo público a un candidato a diputación; Wilber Antonio Gómez Campos, inhabilitado por dos años por participar en una asamblea distrital partidaria mientras formaba parte de la Junta Administrativa de un centro educativo; Mauricio Antonio Gómez Valverde, funcionario de la Universidad Estatal a Distancia, destituido e inhabilitado por involucrarse en actividades partidarias; y Jazmín González Briceño, funcionaria judicial, destituida y sancionada con tres años de inhabilitación por realizar comentarios político-electorales en redes sociales.

En todos estos casos, el tribunal determinó que los sancionados transgredieron las limitaciones establecidas en la ley al participar en actividades partidarias o emitir manifestaciones político-electorales a pesar de encontrarse en cargos con prohibición absoluta.

Las sanciones dictadas pueden ser impugnadas ante el pleno del TSE.

La decisión contra Gamboa refleja la intención del órgano electoral de reforzar la aplicación de las normas de neutralidad institucional en vísperas de las elecciones de 2026.

El Tribunal ha reiterado que las licencias o permisos laborales no eximen a los funcionarios de las restricciones establecidas y que el principio de imparcialidad estatal es fundamental para garantizar la equidad en los procesos electorales.

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