Aarón Chinchilla EP. | De forma unánime, los Magistrados que conforman la Sala Constitucional decidieron, de forma unánime, que distintas normas del reglamento de la Asamblea Legislativa que permiten votaciones secretas son inconstitucionales.
La sentencia número 2019-18932 determinó parcialmente con lugar la acción por violación a los principios constitucionales de transparencia y publicidad parlamentaria en relación con los artículos 87, 101 y 200 (actual 226) del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En la misma línea, el tribunal señaló que, con el reglamento actual, se violentaría el principio de transparencia y publicidad señalado en el artículo 117 de la Constitución y el marco de secreto únicamente se permitiría “por razones muy calificadas y de conveniencia general”.
Conforme al artículo 117 de la Constitución Política, la regla en la Asamblea Legislativa debe ser la publicidad, mientras que el secreto solo se permite por razones muy calificadas y de conveniencia general, con acuerdo no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes, cita la resolución.
Asimismo, con base en los criterios ya vertidos en la sentencia número 2014-004182 (reiterada en los votos 2018-019958, 2018-015106 y 2015-003569), la Sala reafirmó que la excepción a la transparencia y publicidad debe establecerse para cada caso concreto, no pudiendo hacerse de modo general y abstracto para todo un tipo de asuntos. Como consecuencia del voto, los nombres de los integrantes deben ser públicos. Igualmente debe ser pública la votación sobre los casos de acusaciones y suspensiones de funcionarios, votos de censura, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y concesión de honores.
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Alonso Mejía.