Sala IV elimina requisitos para que hombres reciban pensión por viudez en igualdad de condiciones

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Magistrados anularon norma por considerarla discriminatoria.

Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional anuló una norma discriminatoria en materia de Riesgos de Trabajo que imponía condiciones desiguales a hombres para poder optar por rentas de esposa fallecida.

“Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención”, indica actualmente el párrafo final del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo.

No obstante, cuando se trata de la esposa, ella no se encuentra sujeta a esos requisitos; por lo cual los magistrados de la Sala mediante voto número 19-238 evacuaron la consulta judicial No. 18-17420-0007-CO que formuló la Sala Segunda, en relación a la constitucionalidad de esa norma.

El Tribunal declaró inconstitucional la disposición, al determinar que es contraria al derecho a la igualdad de los cónyuges, contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas.

La Sala estuvo integrada por los magistrados, Fernando Castillo, Paul Rueda, Jorge Araya, Marta Esquivel, Hubert Fernández, Ana María Picado y Alejandro Delgado.

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