Presidente Solís firmó Decreto que autoriza y regula la Fecundación in Vitro

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Con la firma del Decreto Ejecutivo se cumple con la sentencia de la CIDH en la que recomendaba a Costa Rica permitir la FIV. FOTO: Casa Presidencial.
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Elvis Martínez | EP.  El mandatario Luis Guillermo Solís firmó el Decreto Ejecutivo de Autorización para la Realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro. La nueva legislación permitiría a las parejas practicarse la técnica de reprodución en los hospitales autorizados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Con la firma del decreto se cumplea con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); que desde noviembre del 2012 castigó al Estado costarricense por prohibir esta técnica de reproducción asistida en 2010.  La CIDH consideró que Costa Rica estaba afectando los derechos de las familias que deseaban acceder a esta técnica. El decreto garantiza la vigencia plena de los derechos humanos en Costa Rica.

La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) informó que su Junta Directiva no se opone desde el punto de vista técnico-médico a la Fertilización in Vitro (FIV), siempre y cuando se regule adecuadamente.

Esa entidad junto con el  Colegio de Médicos fueron las dos entidades consultadas para evaluar el texto del documento de la FIV desde el pasado 3 de setiembre. El miércoles el Colegio de Médicos dio su aval y solo recomendó algunos cambios.

El Decreto

El decreto autoriza la técnica para atender la condición de infertilidad en parejas o mujeres mayores de edad, y prohíbe el desecho, la comercialización, la experimentación, la selección genética, la fisión, la alteración genética, la clonación, la inseminación post mortem y la destrucción de los óvulos fecundados.

Se permite la transferencia de un máximo de dos óvulos fecundados, y se autoriza únicamente la cantidad de óvulos estrictamente necesaria para obtener el par requerido.

Solo pueden ser donadores de células reproductivas los mayores de edad, que no hayan sido declarados incapaces en la vía judicial. Tanto los establecimientos autorizados como el Ministerio de Salud llevarán un registro de los donantes.

El decreto determina que el Ministerio de Salud debe inspeccionar y controlar lo relacionado con esta materia, la CCSS implementar la aplicación técnica y el Colegio de Médicos de Costa Rica se encargará de la fiscalización de la práctica ética y la buena práctica médica.

Costos

Autoridades de la CCSS informaron que los costos preliminares promedio por atención integral por paciente y neonatos supera los ¢20 millones, por lo que la Junta considera de previo al inicio de la puesta en práctica o ejecución de esta técnica, que el Estado le proporcione a la CCSS los recursos financieros que permitan hacer realidad ese servicio.

Los costos incluyen atención especializada inicial y procedimiento FIV (tres ciclos), atención embarazo, parto, posparto y atención neonatal y costos derivados de la atención neonatal.

No se contemplan en estas estimaciones los costos asociados a formación de recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento. Preliminarmente, los costos de infraestructura y equipamiento han sido estimados en alrededor de $2 millones.

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