Policía Municipal de San José insiste que productos de ventas ambulantes no deben ser comprados ni consumidos

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Foto Aarón Chinchilla EP.

Aarón Chinchilla EP. | Mediante videos, imagenes y campañas a través de redes sociales, la Policía Municipal de San José ha insistido a la población que se adquiera, de ninguna forma, productos o alimentos vendidos en las calles. 

Por medio de videos, el ente municipal ha instado a la ciudadanía que todo producto alimenticio comercializado en las calles de San José no debe ser consumido de ninguna forma. Dicha disposición incluye frutas y verduras, las cuales, por exposición a distintos agentes externos como sol, agua, smog u otros, estarían contaminadas o en proceso de descomposición.

Uno de nuestros supervisores muestra el estado de las frutas (y verduras también) que venden los vendedores ambulantes. A primera vista parecen en buen estado pero cuando los compradores llegan a la casa y van a comerlas se llevan esta sorpresa. Este decomiso se realizó el día de ayer. #NoSeaUnCompradorAmbulante

Posted by Policía Municipal de San José on Friday, March 15, 2019

 

Además de la contaminación en los productos, la policía municipal ha manifestado a través de redes, que en ocasiones, algunas personas usan las ventas ambulantes, para ejercer actividades ilegítimas, tales como la venta o distribución de drogas, bajo la modalidad de “menudeo”.

De acuerdo al Estudio sobre vendedores ambulantes y economía informal, elaborado por la empresa Demoscopía para el Observatorio del Comercio Ilícito de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR) en el año 2018, las ventas ambulantes en el casco central de San José alcanzan un monto de 13.200 millones de colones, de los cuales, no se reporta nada al fisco. Se estima que trabajan más de 5000 personas en dicha actividad.

Las ventas ambulantes se encuentran reguladas por la Ley General de Salud Ley 5395, artículo 218, donde establece que “…Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.”.

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