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Gobierno ordena cierre de establecimientos y restricción vehicular entre semana en el GAM

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Allan Madriz | ElPeriodicocr.com

El Gobierno ordenó realizar un cierre de establecimientos con atención al público, salvo la lista de excepciones de establecimientos esenciales, desde el lunes 3  y hasta al domingo 9 de mayo, en los cantones de la Región Central.  

Estos establecimientos podrán operar bajo la modalidad no presencial de público por medio del servicio a domicilio o de autoservicio.

El ministro de Salud, Daniel Salas, fue enfático al decir que para todo el país, la sanción de cierre para aquellos establecimientos que incumplan protocolos sanitarios se amplía a 15 días a partir del 3 de mayo y que en el caso de reincidentes el cierre será de 30 días.  

Además, se aplicará la restricción vehicular por placas entre semana durante todo el mes de mayo en los cantones de la Región Central en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. Esto no afectará las otras cinco regiones del país.

  DíaPlacas 
Lunes 1 y 2
Martes 3 y 4
Miércoles 5 y 6
Jueves  7 y 8
Viernes  9 y 0
Sábado 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)
Domingo 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)

 

Los cantones fuera de la Región Central se mantendrá sin cambios (restricción vehicular hasta las 9:00 pm y placas pares e impares fines semana).

El transporte público (buses y trenes) podrá funcionar con normalidad, sin personas de pie, y se mantienen habilitados los taxis y los servicios especiales de trabajadores, turismo y estudiantes.

Se aplicará la lista de excepciones vigentes para circulación y deberán de presentar algún documento que compruebe el motivo del traslado, de lo contrario se exponen a la aplicación de una multa.

Los locales con servicios esenciales que si pueden funcionar, con un horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. son:   

SupermercadosAbastecedoresServicio a domicilio
FarmaciasPanaderíasSuministros agropecuarios
Centros médicosCarniceríasVeterinarios y de higiene
PulperíasVerduleríasBancos
FunerariasHotelesFerias de agricultor

 

Además, podrán operar bajo la modalidad no presencial de público los servicios a domicilio, la modalidad de autoservicio y la modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar. 

Así como todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial (actividades productivas, industrias, zonas francas, entre otros). 

No podrán operar tiendas en general, tiendas por departamentos, los salones de belleza, barberías y estéticas, iglesias, gimnasios, entre otros. 

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Redacción El Periodico CR
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