Aarón Chinchilla EP. | Luego que la comisión de la mujer dictaminara afirmativamente el proyecto de ley que sanciona el acoso sexual callejero, la diputada independiente fabricista Ivonne Acuña analizaría la posibilidad de consultarlo ante la Sala IV por presentar roces de constitucionalidad.
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En declaraciones a ElPeriodicocr, la legisladora, quien presentaría un informe de minoría sobre el expediente 20.299 que penaliza el acoso sexual en lugares públicos, explicó que estaría analizando la posibilidad de llevarlo a la Sala Constitucional puesto que se hicieron consultas a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y podrían haber asuntos que rocen con fallos emitidos previamente por el órgano judicial.
Uno de ellos sería que la Sala se ha pronunciado en decir que no se puede tomar una reincidencia como un agravante, tal como plantea el proyecto.
Si eventualmente llegara a plenario, se valoraría llevarlo a la Sala IV, para asegurarnos que no exista ese roce y que el proyecto no se nos caiga.
Otro punto analizado por Acuña es que, desde su visión, las penas emitidas en el expediente deben contar con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Hay otro tema: De acuerdo a mi posición, el sistema carcelario no aguanta una persona más y una de las cosas que dijo la corte y varias de las consultas que hicimos es que deben existir en la sanción los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Considero que en algunos casos, no llevan ese componente.
A pesar de que presentaría un informe menor y eventualmente, lo llevaría a la Sala IV para “blindarlo”, Acuña celebró el proyecto y manifestó que hubo una discusión reposada, seria y el expediente llegará al plenario “muy robusto.
En concreto, el texto busca garantizar el derecho a todas las personas de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos o privados y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados.
Por el fondo, la propuesta contempla sanciones contra acciones de acoso y agresión sexual que van desde los 6 meses de cárcel o 60 días multa, hasta los 3 años de prisión según sea el caso, además de penas accesorias plantean capacitación de personas condenadas para evitar su reincidencia en este delito.
Además, por exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o de acceso público se contemplan una pena de prisión de 6 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor. En el caso de persecución o acorralamiento, se determina una pena de prisión de 8 meses a un 1 año o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
Los delitos son agravados, aumentándoles las penas en un tercio, cuando: es cometida por dos o más personas, la víctima es una persona menor 18 años de edad, persona mayor de 65 años o con discapacidad, y si hay reincidencia en uno de estos delitos. Además, en este supuesto, la pena a imponer será únicamente la de prisión.
