#ClasedeCívica: Beligerancia política sí existe, la Constitución y TSE lo respaldan

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Rodrigo Chaves
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Redacción. – En los últimos días, el Gobierno, aspirantes a diputados y los simpatizantes chavistas han impulsado una tesis sencilla de repetir: que la beligerancia política “no existe” en el ordenamiento costarricense porque la palabra no aparece en la Constitución Política.

La afirmación suena contundente, sin embargo, el problema es que es falsa. En esta #Clasedecívica1 explicamos qué es la beligerancia,  sí está regulada y sí tiene consecuencias jurídicas claras.

1. La beligerancia política no nació ayer: existe desde 1927

La figura forma parte del sistema jurídico costarricense desde hace casi un siglo.

Su antecedente directo aparece en la Ley Electoral de 1927, que estableció por primera vez límites claros a la participación partidaria de funcionarios públicos. El actual Código Electoral contiene dicha figura.

Desde entonces, todas las reformas electorales y toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) han desarrollado esta misma idea: los servidores públicos deben ser neutrales y no pueden usar su cargo para favorecer a partidos o candidatos.

2. La Constitución sí la regula (aunque no use la palabra exacta)

El Gobierno insiste en que “como la palabra no está, la figura no existe”. Eso equivale a decir que si un semáforo no usa la palabra “alto”, entonces no hay que detenerse. La ley no funciona así.

El artículo 102 inciso 5 de la Constitución Política es explícito y señala que el TSE puede:

  • Investigar y pronunciarse respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
  • La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el TSE será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.
  • No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Ese artículo describe con precisión el núcleo de la prohibición conocida en derecho costarricense como beligerancia política: funcionarios usando su cargo para favorecer intereses partidarios.

3. ¿Por qué no importa que la palabra “beligerancia” no aparezca?

Porque en derecho lo que importa es la regulación de la conducta, no el término literal.

Si la ley prohíbe “matar” pero usa la palabra “homicidio”, ¿significa que matar no es delito?
No. Porque la conducta está regulada, aunque el término coloquial no aparezca.

Lo mismo ocurre aquí:

  • La Constitución regula la conducta.
  • La legislación electoral desarrolla la prohibición.
  • La jurisprudencia del TSE la denomina beligerancia política.
  • La doctrina jurídica la define y la aplica de forma consistente.

Pretender que una figura no existe porque no se menciona de manera textual es una falacia formal.

El derecho costarricense reconoce la institución desde hace décadas y la aplica constantemente.

4. Entonces, ¿qué es exactamente la beligerancia política?

En términos simples: Es cuando un funcionario público se mete en política electoral usando su cargo para beneficiar a un partido, candidato o tendencia.

Y eso incluye:

  • Participar en actividades partidarias estando prohibido.
  • Usar recursos públicos para favorecer campañas.
  • Hacer proselitismo desde el puesto.
  • Aprovechar la investidura para inducir apoyo.

5. ¿Se sanciona?

Sí. Y las sanciones no son menores. La Constitución establece tres consecuencias:

  • Destitución obligatoria.
  • Inhabilitación para ocupar cargos públicos por mínimo dos años.
  • Posibles responsabilidades penales. No es simbólico. No es decorativo. No es un “invento”. Es una figura jurídica real, operativa y respaldada por el más alto nivel normativo del país.

6. Conclusión.

La beligerancia política existe, está regulada y se sanciona La beligerancia política es una institución consolidada del derecho electoral costarricense, con casi cien años de historia y un anclaje constitucional claro.

Repetir que “no existe” porque la palabra literal no aparece equivale a confundir vocabulario con derecho. La Constitución la regula, el TSE la aplica y la jurisprudencia la desarrolla.

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