Chavismo presenta amparo electoral para que PLN no pueda participar en Elecciones 2026

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Redacción. – Marta Esquivel, expresidenta de la CCSS y candidata chavista a una diputación, presentó un recurso de amparo electoral para impedir que el Partido Liberación Nacional (PLN) participe en los comicios del 2026.

El amparo señala que el PLN “no llevó a cabo la asamblea cantonal de su estructura representativa en San Ramón de Alajuela”,y por ende, la Asamblea Nacional que ratificó diputaciones y candidaturas, no se integró conforme a la ley, artículo 60 del Código Electoral y ello implica que lo actuado “es total y absolutamente nulo por ilegal”.

“El Partido Liberación Nacional omitió la celebración de las asambleas cantonal de San Ramón y Provincial de Alajuela y esto implica que no se constituyó la asamblea nacional del partido. No se puede confundir quórum con integración son conceptos totalmente diferentes. La Asamblea Nacional no se integró y por lo tanto, no se podría rellenar con otros sectores ni estructuras la indispensable participación de los 10 integrantes obligatorios de la Provincia de Alajuela. Se incumplió lo que dispone el artículo 60 del Código Electoral y los principios democráticos de participación y representatividad”, señala el amparo.

Esquivel asegura que, al no haber una integración válida de la Asamblea, se anularía cualquier acuerdo.

“La Asamblea Nacional del 13 de setiembre del Partido Liberación Nacional es nula de pleno derecho por incumplir las exigencias legales y constitucionales. De igual forma, las resoluciones del TSE, No. DRPP-4572-2025 de 9 de julio del 2025, No. 4700-E3-2025 y No. 5503-E1-2025 son igualmente contrarias a los valores y principios constitucionales de democracia representativa y participativa”.

Por lo que pretenden que “se anulen las resoluciones No. DRPP-4572-2025 de 9 de julio del 2025, No. 4700- E3-2025 y No. 5503-E1-2025 así como la Asamblea Nacional del 13 de setiembre del 2025 del Partido Liberación Nacional por ser contrarias a la Constitución y a la ley. (Articulo 98 constitucional, principios democráticos de representatividad y de participación política y 60 del Código Electoral)”.

El caso entra a análisis del TSE.

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