En la resolución n.° 6984-E8-2025, emitida el 16 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desestimó la consulta presentada por la diputada Pilar Cisneros sobre cómo se tramita el eventual levantamiento de la inmunidad del presidente de la República por denuncias de beligerancia política.
El TSE explicó que la consulta fue rechazada por dos motivos: primero, porque la facultad de realizar aclaraciones sobre casos concretos recae únicamente en el Directorio de la Asamblea Legislativa y no en diputados individuales; y segundo, porque las consultas al TSE deben referirse a cuestiones abstractas, no a casos específicos que incluyan número de expediente y nombre del funcionario involucrado.
Aun así, el Tribunal aprovechó para recordar los principales lineamientos del procedimiento. La Constitución, artículo 102.5, otorga a la jurisdicción electoral la facultad de investigar y sancionar la beligerancia política, lo que puede derivar en la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer funciones públicas por al menos dos años. Cuando el funcionario denunciado tiene inmunidad, el TSE traslada el resultado de la investigación a la Asamblea Legislativa, que decide sobre el levantamiento del fuero, antes de que la autoridad electoral continúe con el procedimiento sancionatorio.
Este proceso está regulado en el Código Electoral, artículo 270, y se desarrolla a través de la Sección Especializada del TSE, creada en 2016, que permite que magistraturas distintas revisen los casos en primera instancia. Los magistrados de esta Sección actúan en sustitución de los miembros titulares del TSE, quienes no pueden conocer los casos en primera instancia para garantizar imparcialidad y permitir un posible recurso posterior.
La Sala Constitucional, en la sentencia n.° 23861-2024, confirmó que el reglamento de la Sección Especializada es un acto normativo de naturaleza electoral, emitido dentro de las competencias exclusivas del TSE, y que no puede ser impugnado ante la Corte.
Con esta resolución, el TSE reafirma la independencia y especialización de sus procedimientos para asegurar la imparcialidad de los servidores públicos y el cumplimiento de las normas electorales en casos de beligerancia política.

