EconomíaSuspensión temporal de labores y de contratos de trabajo...

Suspensión temporal de labores y de contratos de trabajo ¿Qué debo hacer?

-

- Publicidad -
Promociona Tu Negocio Aquí

Rafael Ángel Rodríguez Salazar*

📬 Manténgase informado
Reciba gratuitamente las noticias más relevantes de Costa Rica directamente en su correo.
Suscribirme gratis

Ante la emergencia vivida hoy día en Costa Rica, por la pandemia surgida por el COVID-19, (coronavirus) y ante la información brindada por el Ministerio de Trabajo (MTSS) en relación con la posibilidad de acortar plazos para la gestión de solicitudes de las suspensiones previstas por ley, existe la posibilidad de que ante ciertas circunstancias se puedan suspender temporalmente las labores y, como consecuencia de esto, suspender también el contrato de trabajo, ya sea por situaciones propias del trabajador, o bien, por parte del patrono.

La normativa existente, que está regulada en el Capitulo VI del Código de Trabajo, determina que pueden darse situaciones en las empresas que impiden la producción o prestación de los servicios. Es por ello que la legislación costarricense contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en casos especiales claramente señalados, lo cual implica detener por un lapso la prestación del servicio de uno o varios colaboradores y, por ende, el patrono cesa la remuneración, sin que esto implique la terminación ni extinción de los derechos y obligaciones que emanen de los contratos (reiteramos: implica solamente que el trabajador no está obligado a trabajar ni a permanecer en el lugar de trabajo, y el patrono no está obligado a pagar el salario).

Causales para la suspensión del contrato laboral

De acuerdo con lo expuesto, las causales para la suspensión del contrato por parte del patrono y en lo que nos interesa está dispuesto: “…Cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte gravemente la actividad de la empresa…”

En lo que nos interesa, con las medidas adoptadas por el Decreto de emergencia, podríamos indicar que, en relación con lo expuesto,  existe la posibilidad de que se pueda gestionar la suspensión de los contratos de trabajos de las empresas que a la fecha se ven afectadas por dichas medidas.

Por ello, se puede iniciar con el procedimiento para recibir la aprobación de suspender los contratos ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Trabajo, se fijan tres días, desde que surgió la causal de suspensión. Sin embargo, el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo establece que dicho plazo no deberá entenderse como una caducidad, dado que se puede iniciar con el proceso, mientras prevalezca la situación generadora de la suspensión.

¿Cuál es el procedimiento a realizar?

El procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido,  comienza con la revisión de documentos, y sigue con una visita al centro de trabajo. En esa gestión, se podrá entrevistar a los trabajadores y/o representantes patronales, por lo cual es de suma importancia contar con la debida documentación y actualización de información en los expedientes de los trabajadores. Esto es lo que en un caso, normal se prevé como procedimiento, por lo que el Ministerio de Trabajo puede disponer la autorización bajo el contexto real de lo que acontece a nivel nacional.

Lo resuelto por la Dirección Nacional de Inspección no tiene ulterior recurso; en caso de acogerse la solicitud se declarará la suspensión temporal de los contratos de trabajo. En caso de que se rechace, los trabajadores pueden optar por romper ellos mismos, y por la misma causa, los contratos de trabajo con responsabilidad patronal.

En los casos que se autoriza la suspensión, el patrono debe informar cuando se pueda reanudar el contrato, siendo que el Ministerio de Trabajo tendrá la responsabilidad de contactar a los colaboradores para avisar el reinicio de sus funciones. Si el colaborador no se presenta en un período de 15 días posteriores a la comunicación, la relación laboral puede finalizarse sin responsabilidad patronal.

En términos generales, el efecto más significativo de la suspensión del contrato de trabajo es la posibilidad del patrono de eximirse de pagar los salarios a los trabajadores, durante el plazo de suspensión; sin embargo, deberá ser cuidadoso con respecto a otras obligaciones, como las planillas del Instituto Nacional de Seguros (INS) y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pues es justamente este tipo de obligaciones las que sí debe mantener al día para no perjudicar al trabajador, y asimismo, no exponerse a sanciones o reclamos ante instituciones administrativas o judiciales.

Esperamos que las decisiones que se tomen a nivel empresarial, sean las mas adecuadas y se den la suspensión de los contratos como una excepción, y que el Estado pueda tomar medidas que permitan paladear las consecuencias que tales medidas podrían conllevar.

*Abogado laboralista

[email protected]

- Publicidad -
Redacción El Periodico CR
Redacción El Periodico CRhttps://elperiodicocr.com/
Edición central: Somos un medio de comunicación digital costarricense conformado por un equipo de periodistas, profesionales de la comunicación comprometidos en informar, educar e incentivar la participación de la ciudadanía. Creemos en la independencia editorial como garante de transparencia de nuestra labor.

Últimas noticias

Caja alertó desde 2020 que asumir los Ebáis costaba hasta 60% más

CCSS determinó en 2020 que asumir directamente los Ebáis podía costarle entre ₡16.000 millones y ₡26.000 millones más al año que mantener servicios contratados con terceros, antecedente que vuelve a poner bajo análisis el supuesto sobreprecio investigado en el caso Barrenador.

Costa Rica y EE. UU. acuerdan intercambio de información para combatir contrabando

Costa Rica y Estados Unidos reforzaron su cooperación aduanera con un acuerdo para intercambiar información de cargas, fortalecer el análisis de riesgo y combatir el contrabando.

PLN pide a Laura Fernández reunión para abordar seis temas de interés nacional

La fracción liberacionista busca abrir una mesa de trabajo con la presidenta para discutir seguridad, empleo, electricidad, ROP, sector agropecuario y el Presupuesto Nacional 2027

A dos años de allanamientos de Barrenador, Fiscalía sigue sin peritaje contable sobre supuestos sobreprecios

Cooperativas piden seriedad al Poder Judicial y reclaman que el OIJ determine técnicamente si realmente existió el perjuicio económico que dio origen al casoA dos años de los 28 allanamientos que dieron inicio a la fase pública del denominado caso Barrenador, las cooperativas de salud continúan esperando una prueba que consideran elemental: un peritaje contable forense realizado mediante los especialistas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que determine si realmente existieron los supuestos sobreprecios atribuidos a sus ofertas.
- Publicidad -

Pueblo Soberano rechaza minuto de silencio por costarricense que murió bajo custodia de ICE

La muerte de un costarricense bajo custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE)...

Costa Rica sigue en la ruta mundial de la droga, pero el problema “ya no es solo de tránsito”, asegura UNED

Costa Rica continúa siendo un territorio relevante dentro de las rutas internacionales del narcotráfico, Estados Unidos mantuvo al país...
- Publicidad -

Te puede interesarRelacionado
Recomendado para ti