Rafael Ángel Rodríguez Salazar*
Ante la emergencia vivida hoy día en Costa Rica, por la pandemia surgida por el COVID-19, (coronavirus) y ante la información brindada por el Ministerio de Trabajo (MTSS) en relación con la posibilidad de acortar plazos para la gestión de solicitudes de las suspensiones previstas por ley, existe la posibilidad de que ante ciertas circunstancias se puedan suspender temporalmente las labores y, como consecuencia de esto, suspender también el contrato de trabajo, ya sea por situaciones propias del trabajador, o bien, por parte del patrono.
La normativa existente, que está regulada en el Capitulo VI del Código de Trabajo, determina que pueden darse situaciones en las empresas que impiden la producción o prestación de los servicios. Es por ello que la legislación costarricense contempla la suspensión temporal del contrato de trabajo en casos especiales claramente señalados, lo cual implica detener por un lapso la prestación del servicio de uno o varios colaboradores y, por ende, el patrono cesa la remuneración, sin que esto implique la terminación ni extinción de los derechos y obligaciones que emanen de los contratos (reiteramos: implica solamente que el trabajador no está obligado a trabajar ni a permanecer en el lugar de trabajo, y el patrono no está obligado a pagar el salario).
Causales para la suspensión del contrato laboral
De acuerdo con lo expuesto, las causales para la suspensión del contrato por parte del patrono y en lo que nos interesa está dispuesto: “…Cuando se presenta una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte gravemente la actividad de la empresa…”
En lo que nos interesa, con las medidas adoptadas por el Decreto de emergencia, podríamos indicar que, en relación con lo expuesto, existe la posibilidad de que se pueda gestionar la suspensión de los contratos de trabajos de las empresas que a la fecha se ven afectadas por dichas medidas.
Por ello, se puede iniciar con el procedimiento para recibir la aprobación de suspender los contratos ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, para lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Trabajo, se fijan tres días, desde que surgió la causal de suspensión. Sin embargo, el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo establece que dicho plazo no deberá entenderse como una caducidad, dado que se puede iniciar con el proceso, mientras prevalezca la situación generadora de la suspensión.
¿Cuál es el procedimiento a realizar?
El procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido, comienza con la revisión de documentos, y sigue con una visita al centro de trabajo. En esa gestión, se podrá entrevistar a los trabajadores y/o representantes patronales, por lo cual es de suma importancia contar con la debida documentación y actualización de información en los expedientes de los trabajadores. Esto es lo que en un caso, normal se prevé como procedimiento, por lo que el Ministerio de Trabajo puede disponer la autorización bajo el contexto real de lo que acontece a nivel nacional.
Lo resuelto por la Dirección Nacional de Inspección no tiene ulterior recurso; en caso de acogerse la solicitud se declarará la suspensión temporal de los contratos de trabajo. En caso de que se rechace, los trabajadores pueden optar por romper ellos mismos, y por la misma causa, los contratos de trabajo con responsabilidad patronal.
En los casos que se autoriza la suspensión, el patrono debe informar cuando se pueda reanudar el contrato, siendo que el Ministerio de Trabajo tendrá la responsabilidad de contactar a los colaboradores para avisar el reinicio de sus funciones. Si el colaborador no se presenta en un período de 15 días posteriores a la comunicación, la relación laboral puede finalizarse sin responsabilidad patronal.
En términos generales, el efecto más significativo de la suspensión del contrato de trabajo es la posibilidad del patrono de eximirse de pagar los salarios a los trabajadores, durante el plazo de suspensión; sin embargo, deberá ser cuidadoso con respecto a otras obligaciones, como las planillas del Instituto Nacional de Seguros (INS) y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pues es justamente este tipo de obligaciones las que sí debe mantener al día para no perjudicar al trabajador, y asimismo, no exponerse a sanciones o reclamos ante instituciones administrativas o judiciales.
Esperamos que las decisiones que se tomen a nivel empresarial, sean las mas adecuadas y se den la suspensión de los contratos como una excepción, y que el Estado pueda tomar medidas que permitan paladear las consecuencias que tales medidas podrían conllevar.
*Abogado laboralista

