Aarón Chinchilla EP. | La Sala Constitucional rechazó en su totalidad tres recursos presentados en contra de la Norma Técnica sobre aborto terapéutico.
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A través de un comunicado de prensa, la Sala desestimó las acciones presentadas por un médico cirujano de apellidos Collado Martínez (20-000121-0007-CO), un abogado de apellidos Porras León (20-000626-0007-CO), además de las realizada por los diputados tránsfugas fabricistas (20-000827-0007-CO) ya que la parte gestionante no cumplió con exponer “sus fundamentos en forma clara y precisa, con cita concreta de las normas o principios que se consideren infringidos”, según lo exige el artículo 78, párrafo 2º, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
En la misma línea, la Sala señaló que, de acuerdo al artículo 9 párrafo 1º de su cuerpo normativo, se rechaza de plano cualquier gestión “manifiestamente improcedente o infundada”.
En relación al recurso fabricista, el bloque dirigido por Jonathan Prendas aseguraba que el Decreto Ejecutivo 42113-S (norma técnica) irrespetaba el artículo 21 de la Constitución Política e “ignorar el resguardo jurídico” de los menores, además que se violentaban los artículos 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 1 de la Convención de los Derechos Humanos (se está negando al niño en gestación la consideración propia de un ser humano para llamarlo solamente “producto), los artículos 2 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los 3 y 6 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.
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El texto sobre la Norma técnica sobre aborto terapéutico, firmado por el Ejecutivo el 12 de diciembre anterior, fue publicado y oficializado en el diario oficial La Gaceta y a partir de hoy, los centros hospitalarios públicos y privados tendrán seis meses para su implementación.
¿Qué dice la norma?
Algunos aspectos que incluye son:
- El procedimiento para valorar si corresponde o no una interrupción al embarazo: cuando la salud o la vida de una mujer embarazada están en peligro, su médico o la misma mujer pueden solicitar que un grupo conformado por tres profesionales en medicina hagan la valoración para saber si procede. Una vez que estos emitan un criterio, la mujer decide si acepta la recomendación o no.
- El lugar en que se pueden realizar: establece condiciones para definir cuales centros médicos pueden valorar una intervención de esta naturaleza
- El tiempo para emitir criterio: la norma establece que una vez solicitada la valoración, el grupo de médicos tiene 3 días para responder.
- El proceso a seguir si el criterio es negativo: si la respuesta del grupo de médicos es que no procede la interrupción del embarazo, la mujer puede solicitar una nueva valoración por una única vez.
- La información que debe recibir la paciente: el documento establece que durante todo el proceso la mujer debe contar con información comprensible, oportuna y basada en la evidencia científica para tomar una decisión.
- El consentimiento de la mujer: la norma es clara en que una interrupción del embarazo no podrá aplicarse en contra de la voluntad de la mujer embarazada.
- La atención integral: cualquier mujer que se someta a un proceso de este tipo deberá contar con una atención integral que garantice su salud y bienestar.
El artículo 121 del Código Penal señala que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.
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