Aarón Chinchilla EP. | La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo en contra del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por haber eliminado el dato de Sexo en las cédulas de identidad.
Según trascendió los magistrados de la Sala IV determinaron, mediante la sentencia 2019-3479, que el recurso presentado por el abogado Allan Arburola, bajo expediente 18-018086-0007-CO, era improcedente, ya que, de ninguna manera “resulta lesivo ni violatorio a un derecho fundamental” el hecho que se haya retirado el “M” en la casilla de sexo de la cédula de identidad.
“Desde esta perspectiva, como se trata de una facultad otorgada por el legislador, mediante una Ley de la República, no estima la Sala que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones, resulte lesivo de derecho fundamental alguno, por lo que el amparo resulta improcedente, como en efecto se declara”, señala la sentencia.
Asimismo, la Sala determinó que el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la potestad para colocar los datos que consideren pertinentes en un documento de identidad, tal como lo dicta el artículo 93 de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil.
“La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador. Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal”, cita el artículo.
La eliminación del ítem Sexo se realizó e 14 de mayo, tras un informe técnico sobre la decisión de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).