La Sala Constitucional ordenó acciones inmediatas a varias instituciones del Estado para enfrentar la crisis provocada por la minería ilegal en Crucitas de Cutris de San Carlos, una zona que desde hace años se ha convertido en uno de los principales focos de extracción ilegal de oro en el país.
Mediante la resolución 2026-10560, el tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo que denunciaba la inacción sostenida de las autoridades frente a esta problemática, señalando afectaciones directas a derechos fundamentales como la salud, el ambiente sano, la seguridad pública y el acceso al agua potable.
Un problema que el Estado no ha logrado contener
El fallo pone en evidencia una realidad persistente: Crucitas continúa siendo territorio de minería ilegal, con presencia constante de coligalleros —en su mayoría extranjeros, según se señala— que operan fuera de la ley, provocando graves daños ambientales.
Entre las principales consecuencias documentadas están la contaminación de fuentes hídricas por mercurio y arsénico, la pérdida de biodiversidad y el deterioro de ecosistemas, impactos que, en algunos casos, podrían ser irreversibles.
A esto se suma un componente de seguridad: la actividad ilegal no solo desafía la legislación ambiental, sino que también ha generado tensiones por control territorial y presiones sobre la capacidad del Estado para ejercer soberanía en la zona norte del país.
Órdenes directas a Seguridad, Salud, AyA y Minae
Ante este escenario, la Sala IV instruyó a varias instituciones a actuar de forma inmediata y coordinada.
Al Ministerio de Seguridad Pública le ordenó mantener presencia policial permanente, reforzar el control migratorio y garantizar vigilancia continua para frenar la actividad ilegal.
En paralelo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) deberá asegurar el suministro de agua potable a las comunidades afectadas y concluir, en un plazo de 18 meses, un proyecto integral de abastecimiento para varias localidades de la zona.
El Ministerio de Salud deberá mantener el monitoreo sanitario, mientras que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), junto con la Presidencia de la República, tendrá la responsabilidad de articular un plan integral interinstitucional.
Dicho plan deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses e incluir acciones concretas, cronogramas y medidas de restauración ambiental, saneamiento y mitigación.
Plazos y advertencias
La Sala también estableció que las acciones definidas deberán ejecutarse en un periodo no mayor a 12 meses, y advirtió que el incumplimiento de las órdenes podría acarrear sanciones penales para las autoridades responsables.
Además, condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios derivados de la situación denunciada.
El caso de Crucitas no es nuevo. Desde la cancelación del proyecto minero industrial hace más de una década, la zona ha quedado expuesta a oleadas de minería ilegal que el Estado ha intentado contener sin resultados sostenidos.
