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Sala IV dejó escapar oportunidad para que resolución de la CIDH fuera contundente, afirma la Defensoría de los Habitantes

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Elvis Martínez | EP. La Defensoría de los Habitantes se mostró sorprendida por el fallo de la Sala Constitucional que traspasa a los legisladores la decisión de legislar sobre matrimonio igualitario. La entidad asegura que el alto Tribunal dejó escapar la oportunidad para que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) fuera contundente.

Tras una extensa sesión que duró más de 12 horas los Magistrados resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad contra artículos del Código de Familia y la Ley de la Persona Joven, los cuales impedían las uniones entre personas del mismo sexo.

“Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses”, dicta el fallo leído este miércoles 8 de agosto minutos antes de la media noche.

Fernando Castillo, presidente interino del máximo Tribunal explicó que lo que se ordena a los diputados legislar a favor del matrimonio igualitario y “si el Congreso  no actúa los artículos dejarían de existir; y al no haber prohibición las personas del mismo sexo podría casarse”.

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Sin embargo, para la Defensoría de los Habitantes el máximo Tribunal debió sellar el asunto tal y como lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)  en la opinión consultiva emitida el 9 enero de 2018, en la que exhorta el Estado debe otorgar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos derivados de una unión civil entre personas heterosexuales, asimismo, determinó que se deben implementar políticas públicas para reconocer la identidad de género de las personas transexuales para el cambio de nombre en su documento de identidad.

“Considera la Defensoría que aunque respeta la resolución, el Tribunal sí dejó escapar la oportunidad para que la resolución fuera contundente y definitiva en aras de la eliminación inmediata de la prohibición del matrimonio igualitario en Costa Rica”, manifestó la entidad a través de un escueto pronunciamiento tras conocer el fallo.

A través de la sentencia N°2018-12783 emitida a las 11 de la noche del 08 de agosto, la Sala IV resolvió la acción de inconstitucionalidad número 13-13032-0007-CO contra el artículo 4 del Código de Familia el cual señalaba que era legalmente imposible el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como el 242 que especifica que “la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar cualquier causa. También se analizó el 4 inciso m) de la Ley de la Persona Joven.

“(…) corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso -en igualdad de consideraciones- a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política.”, señala el fallo que contó con seis votos a favor de siete magistrados.

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