La Sala Constitucional, mediante la resolución 2025-27397, rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Autopistas del Sol S.A., actualmente conocida como Globalvía, contra el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
La compañía argumentaba que las sanciones establecidas en la ley eran desproporcionadas, al consistir en multas únicas y elevadas, sin posibilidad de graduación. Sin embargo, los magistrados consideraron que este mecanismo es necesario para garantizar la continuidad, calidad y seguridad de los servicios concesionados.
Según la Sala Constitucional, los contratos de concesión poseen un alto grado de complejidad y requieren un régimen sancionatorio estricto que prevenga incumplimientos graves. Las multas fijas cumplen un fin legítimo, al disuadir a los concesionarios de poner en riesgo bienes jurídicos de primer orden, como la seguridad vial y la prestación adecuada del servicio público.
El fallo aclara además que las sanciones no se aplican automáticamente. Antes de imponer una multa, la administración debe llevar a cabo un procedimiento administrativo que respete los derechos de defensa de las empresas concesionarias.

