Allan Madriz | EP. La Sala Segunda reinstaló en su puesto de trabajo a una funcionaria pública que había sido despedida tras sufrir complicaciones de salud por causa de un padecimiento de migraña crónico.
Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Casación Laboral indicaron que el ordenamiento jurídico protege a las personas que por motivo de su salud sufren tratos discriminatorios en su lugar de trabajo y que en el más grave de los casos, son despedidas por esta razón.
La sentencia de casación laboral confirmó la reinstalación de la funcionaria pública, el pago de los salarios caídos y el pago de daño moral.
El caso se remonta a 2014, cuando la funcionaria, que empezó a laborar desde el 2011, requirió tratamientos médicos y frecuentes incapacidades hasta mayo del 2017, cuando se le comunicó su cese con responsabilidad patronal, sin que mediara proceso previo.
“… cuando se logra determinar que la razón del cese es discriminatorio, se deben tutelar y hacer prevalecer los derechos fundamentales de la persona trabajadora a la salud y el trabajo, sobre la potestad discrecional del patrono de libre nombramiento y remoción, aún tratándose de puestos de confianza”, puntualizó la Sala Segunda en su resolución 2018-1951.
Respecto a los cargos considerados de confianza y que no son sujetos a los lineamientos del Servicio Civil, la Sala Segunda determinó que en estos puestos donde priva la potestad discrecional de libre nombramiento y remoción, esta no es justificación suficiente para dar legitimidad a la separación del cargo en este caso.
“De esta forma, después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, determinó la Sala Segunda.


