Aarón Chinchilla EP. | Una iniciativa de ley presentada en la Asamblea Legislativa pretende ejecutar una serie de reformas al Código Penal para incluir y endurecer las penas por delitos cibernéticos en el país.
Según trascendió, el proyecto “Ley contra la Ciberdelincuencia”, presentado por el diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Erwen Masís, buscaría “dar solución a errores que se cometieron en las reformas 9048 y 9135 al Código Penal”, además de incluir nueva tipificación penal en relación a “conductas abusivas que en el presente no pueden ser sancionadas”.
Por otra parte, se propone la creación de la Comisión Nacional de lucha contra la Ciberdelincuencia, que sugeriría protocolos de actuación para la investigación de delitos informáticos, crearía una Estrategia Nacional de lucha contra la ciberdelincuencia, ejecutaría un informe, que deberá ser publicado cada dos años, sobre la eficacia del Ordenamiento Jurídico costarricense en la lucha contra la ciberdelincuencia y se convertiría en una plataforma de diálogo con la empresa nacional y extranjera con el fin de mejorar la cooperación en la investigación criminal, entre otros.
“Uno de los principales problemas que se tiene al analizar los tipos penales informáticos tienen que ver con su correcta interpretación, más cuando sancionan complejas conductas delictivas y se utiliza lenguaje informático que debe ser interpretado de forma correcta. Este proyecto de ley, contiene un importante apartado de definiciones que servirán tanto para una mejor comprensión sobre los tipos penales informáticos, sino que también va a permitir un mejor estudio de la academia sobre esta materia”, señaló el abogado especialista en delitos informáticos , Adalith Medrano.
El documento que será analizado en la corriente legislativa, plantea los siguientes tipos de delitos informáticos con carácter penal:
Acoso cibernético: Con una fuerte influencia del Código penal español, pero fortalecida con las conductas más comunes que enfrentan las víctimas de esta clase de delitos y las que se espera que se utilicen en un futuro. Será reprimido con pena de prisión de seis meses a tres años a quien acose a una o varias personas y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana
Entorpecimiento de servicios públicos: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, a la persona que, sin crear situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua y aire a los servicios públicos de comunicación o de sustancias energéticas. La pena será de tres a ocho años si las acciones descritas en el párrafo anterior fuesen cometidas mediante el uso de dispositivos o artificios tecnológicos
Captación de actos o partes íntimas: la omnipresencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación le han facilitado a los delincuentes poder grabar a personas en sus momentos más íntimos, pasar inadvertidos y luego difundir dichos contenidos en internet con gran afectación para los afectados. Siempre que no constituya el delito de acoso cibernético, será reprimido con pena de treinta a cincuenta días multa a la persona que, de forma no solicitada, reiterada y fuera del marco de una comunicación recíproca de índole sexual o erótica, envíe mensajes con propuestas sexuales o contenido pornográfico, a otra persona, con la quien no tenga una relación de pareja o índole sexual
Difusión de noticias Falsas: Será sancionado con pena de uno a cuatro años de prisión a quien fabrique y difunda, a través de medios informáticos, una noticia falsa capaz de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios. La misma pena indicada en el párrafo anterior se impondrá a quien fabrique y difunda, a través de medios informáticos, una noticia falsa con el fin de afectar la decisión del electorado en un proceso de plebiscito, referéndum o electoral nacional o extranjero. La pena será de tres a seis años de prisión cuando a raíz de la difusión de la noticia falsa sobreviniere peligro de muerte para una o varias personas.”
Difusión o tráfico de contraseñas o vulnerabilidades: las contraseñas son la puerta de ingreso a muchos sistemas informáticos, de la misma forma como una vulnerabilidad puede permitir que un delincuente acceda a un sistema informático sin mayor problema, por lo que el tráfico de estas debe ser sancionado por ley. Será reprimido con pena de prisión de seis meses a dos años de prisión a quien, en perjuicio de otra persona, difunda o comercie una o varias contraseñas, códigos de acceso o datos informáticos similares que permitan tener acceso a la totalidad o a una parte de un sistema informático.
Compras ilícitas mediante tarjetas: A solicitud de la Fiscalía, se incluye este tipo penal que sancionará con penas de prisión de dos a cinco años a a quien ilícitamente adquiera bienes o servicios, a través del uso de una tarjeta de crédito o de débito no expedida en su favor, o mediante el uso de otro medio de pago electrónico; sin la autorización del titular.
Acceso ilícito: en cumplimiento de lo requerido por el Convenio Europeo sobre ciberdelincuencia será sancionado con prisión de seis meses a un año de prisión a quien, evadiendo medidas de seguridad y con fines maliciosos, acceda a un sistema informático, sin la autorización del titular.
Abuso de dispositivos: en cumplimiento de lo requerido por el Convenio Europeo sobre ciberdelincuencia, se impondrá pena de prisión de uno a cinco años a quien distribuya, produzca, venda, compre, obtenga para su utilización o importe un dispositivo o programa informático diseñado o adaptado principalmente para la comisión de delitos informáticos. Se impondrá pena de prisión de uno a cinco años a quien distribuya, produzca, venda, compre, obtenga para su utilización o importe un dispositivo o programa informático diseñado o adaptado principalmente para la comisión de delitos informáticos.”