Aarón Chinchilla EP. | A través de una directriz institucional, el Ministerio de Salud prohibió los servicios religiosos, misas, rosarios en jornadas laborales.
Mediante el documento DM 2130-2019, el ministro de salud, Daniel Salas, hizo una consulta a la Despacho solicitó criterio a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el objetivo de conocer si es posible autorizar a los funcionarios a realizar este tipo de actividades en horas hábiles, es decir, durante la jornada laboral.
La respuesta, vía oficio No. DAJ-UAL-KR-0144-2019, señaló que todos los funcionarios públicos tienen la obligación de cumplir con el principio de continuidad del servicio público, que proporcionan a efectos de la consecución de los fines de la Institución que representan; razón por la cual los respectivos jerarcas tienen el deber de garantizar que el servicio público no sea suspendido, así como disminuido por la ausencia de los mismos funcionarios en sus puestos de trabajo, teniendo el jerarca la responsabilidad de vigilar el buen funcionamiento y cumplimiento del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4 y 113 de la Ley No. 6227, entre otras leyes mencionadas.
Bajo ese marco normativo, resulta de acatamiento obligatorio que la Administración Pública garantice la prestación del servicio en forma continua, así como que los funcionarios públicos con potestad para vigilar el funcionamiento de la Administración, cumplan con esa disposición de carácter legal, sin arrogarse facultades que no le corresponden, como lo es la disminución de servicios públicos en beneficio de un interés particular, tomando en cuenta que la falta al deber de probidad es sancionada de conformidad a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley No. 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento llícito en la Función Pública” (…), cita el documento.
Asimismo, se detalló que “la realización de los Rezos del Niño y las Santas Misas en horas hábiles de la jornada laboral -a pesar de gozar de un carácter religioso de alta relevancia a nivel nacional y que ha perdurado por mucho tiempo- son de interés o carácter privado, debido a que no reviste ningún interés público, ya que dista de los fines que persigue el Ministerio de Salud y de su respectiva misión institucional”.
“Hago de su conocimiento que toda autorización para realizar una Misa o Rezo del Niño en la Institución debe de otorgarse en horario anterior a las 8:00am y posterior a las 4:00pm. Los funcionarios y funcionarias que entran a laborar a las 6.30am no están autorizados a participar en dicha actividad si es programada antes de las 8:00am por encontrarse en su jornada ordinaria laboral”, concluye el comunicado.
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