Aarón Chinchilla EP. El Tribunal Supremo de Elecciones aseguró que el matrimonio entre personas del mismo sexo será aprobado, únicamente, si la Sala Constitucional o la Asamblea Legislativa derroga o modifica un artículo del Código de Familia.
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En la sesión n° 49-2018, el TSE señaló que “en cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, no corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues su función en ese ámbito es solamente registral”.
Es decir, el Registro Civil no puede dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.
Por otra parte, en lo que respecta a la inscripción definitiva de matrimonios de personas del mismo sexo, es necesaria la anulación o derogación del artículo 14.6 del Código de Familia.
“En nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa. Por esa razón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte IDH, en la cual se insta al Estado a que impulse de buena fe también las reformas administrativas necesarias para adecuar sus ordenamientos”, señala el documento.
De igual forma, El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil.
El artículo 14, inciso 6, del Código de Familia señala que “es legalmente imposible un matrimonio de personas del mismo sexo”.


Alonso Mejía.