Juzgado de Trabajo declara que huelga en INA es ilegal

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Foto tomada Sindicato Trabajadores del INA (SITRAINA)
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Aarón Chinchilla EP. | El Juzgado  de Trabajo del Primer Circuito de San José declaró que el movimiento de huelga en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es ilegal.

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De acuerdo con la sentencia de primera instancia 2088-2018 de la jueza Diana Peraza, el movimiento de huelga, promovido por el Sindicato de Trabajadores del INA (SITRAINA) y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) no cumplió con requisitos legales que debían concretarse antes de declarar la huelga. Asimismo, se determinó que los sindicatos no cumplieron con los requisitos previos de agotar la etapa de la conciliación y no alcanzaron un porcentaje mínimo de participación de los trabajadores.

“Efectivamente se inició el movimiento huelguístico (el 10 de setiembre), por parte de los funcionarios del INA, de forma intermitente, pero no se cumplieron dos de los requisitos vitales para ejercer dicho derecho legalmente”, indicó en la sentencia.

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En la resolución se condena solidariamente a los dos sindicatos al pago de las costas del juicio, que se fijaron en ¢800 mil colones.

Con esta sentencia, suman 16 las declaratorias de ilegalidad del movimiento huelguístico en instituciones públicas del país, mientras dos recibieron sentencia de legalidad.

Las resoluciones de ilegalidad se registraron en el Consejo Nacional de Producción, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Comisión Nacional de Emergencias, Banco Central, Junta de Protección Social, Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Instituto Mixto de Acción Social (IMAS), Correos de Costa Rica, Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) y se declararon legales los movimientos en el IAFA y en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), procesos que la Procuraduría General de la República decidió apelar.

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