
Tres instancias han intervenido desde la presentación contra el magistrado de la denuncia por hostigamiento sexual en el año 2013, coincidiendo todas en la decisión en torno a la existencia de la conducta, la calificación de ésta como hostigamiento sexual y como falta grave y sobre el tipo de sanción de revocatoria del mandato.
Con estas tres instancias se concluiría un largo y complejo camino jurídico de toma de decisión final de una sanción disciplinaria, pese a la reiteración de gestiones infundadas ante la Sala Constitucional por parte del demandado.
No obstante hoy, a pesar de la acción de la Asamblea Legislativa, la víctima podrá enfrentará una nueva dilatación como la hospitalización del Magistrado y las limitaciones para ser notificado, así como el eventual advenimiento del plazo que le da el derecho a su retiro y a su pensión.
Avalamos la decisión de los señores y señoras Diputados, desgraciadamente el caso de la señora denunciante no es el único que se enfrenta a los entuertos del sistema que favorecen al hostigador sexual, máxime cuando tiene un rango de autoridad. Las mujeres verían afectada su credibilidad en este sistema para resolver la especificidad de sus denuncias, que deben seguirse bajo los principios de igualdad, no discriminación; sobre todo cuando entre las partes existen relaciones desiguales de poder y de posiciones sociales y laborales.
De acuerdo con datos de la Defensoría de los Habitantes, de las denuncias recibidas por hostigamiento sexual, en el 98% de los casos, las víctimas resultan ser mujeres, siendo que durante el 2013 el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) reportó un promedio 3 denuncias de violación sexual al día, por lo cual, la violencia sexual contra las mujeres es un tema de preocupación y prioridad para el Instituto Nacional de las Mujeres y de inmediata acción de la institucionalidad del Estado.
El Estado costarricense tiene compromisos en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y deberes precisos para -sin dilaciones- sancionar el hostigamiento sexual, por lo que debe procurarle a la víctima una justicia pronta y cumplida, conforme el mandato constitucional e internacional, por lo que instamos a la Administración de Justicia a actuar.
En apego a ello, la nueva situación planteada de una incapacidad, no debe ser un impedimento para la notificación, de conformidad con la jurisprudencia constitucional “… dentro de las reglas que rigen el principio constitucional del debido proceso (Vid. Voto de esta sala número 15-90 de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero de mil novecientos noventa), el investigado o inculpado de determinada situación deberá contar con las posibilidades de defensa a su alcance, con el fin de sustentar sus alegatos … el derecho de defensa no se suspende por una incapacidad o alguna decisión administrativa que suspenda las labores de un funcionario…” (Sala Constitucional, Resolución N° 3329-92 del 4 de noviembre de 1992).
Desde el INAMU tenemos la obligación de promover y proteger los derechos fundamentales de las mujeres consagrados en el ordenamiento jurídico costarricense, por lo que estaremos vigilantes de que las actuaciones, tanto administrativas como judiciales que le garanticen el goce efectivo de este derecho a la víctima y la credibilidad del sistema para el resto de las mujeres.
*Artículo enviado por el INAMU.


