Allan Madriz | EP. El pago del impuesto a las Personas Jurídicas, conocido como Impuesto a Sociedades, no se deberá realizar durante este año, confirmó este lunes el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Según indicó el Colegio, una resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuestos a las Personas Jurídicas, suspendió este cobro.
“El Tribunal consideró que se violentó el principio constitucional de publicidad porque se variaron elementos esenciales del tributo mediante un texto sustitutivo que nunca fue publicado”, manifestó el Presidente del Colegio de Contadores Públicos, Francisco Ovares.
Por este motivo, las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita, Sociedades Colectivas, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y también toda sucursal de Sociedad Extranjera o el Representante de la Sucursal, no deberán cancelar este rubro.
Ante la posibilidad de que el impuesto se vuelva a cobrar, Ovares indicó que la Sala IV debe resolver primero varios recursos planteados en contra.
“Los ofendidos señalan que no es justo pagar un impuesto cada año, cuando se pagó por el derecho de la sociedad a la hora de crearla”, explicó Ovares.
Este impuesto debía cancelarse en los primeros 30 días naturales de enero y multaba a los pagadores del tributo la mora por día.
