Fabricistas reviven proyecto para “endurecer” penas contra el aborto

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Foto: Prensa legislativa del bloque de diputados independientes.
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Allan Madriz | EP. El bloque de diputados independientes afines al Partido Nueva República, presentaron este jueves el proyecto “Ley para proteger la vida del niño no nacido“.

En el marco de la celebración del Día Internacional del Niño por Nacer, los legisladores pretenden endurecer las penas con que se castiga el aborto en Costa Rica y equiparar las penas con el delito de homicidio calificado.

La propuesta, bajo el expediente 22.453, busca modificar los artículos 118, 119, 121 y 122 de la SECCIÓN II “ABORTO”, TÍTULO I “DELITOS CONTRA LA VIDA”, Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

La iniciativa fuer presentada por el exdiputado Fabricio Alvarado en diciembre del 2017, sin embargo, la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Asamblea Legislativa decidió no darle trámite.

Penas propuestas

En el caso de aborto con o sin consentimiento, quien cause la muerte de un feto, se expondrían a prisión de 20 a 35, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de 19 a 33s, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Además, la propuesta plantea prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.

En los acosos de aborto procurado, se establecería una pena de prisión de uno a 6 años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de 10 meses a 5 años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.

Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública.

Para los casos de aborto impune, no sería punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando “no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios”.

Sobre el aborto culposo, sería penado con 60 a 120 multa, cualquiera que por culpa causare un aborto.

En caso de que el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.

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