La Presidentea Laura Chinchilla viajó el domingo pasado a Venezuela en un jet privado placa N93CW, facilitado por la empresa canadiense Thorneloe Energy (THX), dedicada a la extracción de petróleo y gas natural.
El viaje era de caracter privado para asistir a la boda del hijo del vicepresidente Luis Liberman, pero también fue aprovechado para realizar una visita de cortesía al presidente de Perú Ollanta Humala.
En el avión privado además viajaron con la mandataria su esposo, José María Rico y la asistente presidencial Irene Pacheco. Pero esta no sería la única vez que el avión ha sido utilizado; según datos obtenidos por los legisladores, el 8 de febrero pasado esa misma empresa facilitó el transporte para que la mandataria, el ministro Chacón y el Canciller Enrique Castillo, asistieran al funeral de Hugo Chávez.
“Le solicitamos investigar y pronunciarse sobre los alcances de ese viaje. Además se investigue anteriores viajes de índole público con recursos privados”, cita la misiva enviada a la Procuraduría de la Ética.
Según los legisladores, la Presidenta habría violado el artículo 139 de la Constitución Política, que ordena comunicar de previo a la Asamblea sobre salidas del país y sus motivos. Además, habría faltado a la Ley de Enriquecimiento Ilícito que prohíbe recibir dádivas de una empresa privada.
Artículo 20, Ley contra la corrupción
“Régimen de donaciones y obsequios. Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario base, según la definición del artículo 2.º de la Ley N.º 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico”.

