Aarón Chinchilla EP. | La Comisión especial que analiza el proyecto 21.049 “Ley para brindar Seguridad jurídica y sus procedimientos”, conocido popularmente como “proyecto sobre las huelgas” rechazó el texto sustitutivo presentado por Franggi Nicolás (PLN) y once diputados más.
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Con seis votos a favor y uno en contra, los diputados que integran dicho órgano descartaron el texto presentado por la legisladora verdiblanca, el cual planteaba, entre varios puntos, modificar una serie de artículos para legalizar movimientos huelgísticos en servicios esenciales.
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En defensa del texto, el diputado Jose María Villalta (Frente Amplio) señaló que el texto sustitutivo tenía mejor enfoque que el presentado por Carlos Ricardo Benavides.
(El texto) quita el enfoque prohibicionista y punible para poder armonizar el derecho de los trabajadores. Plantea regulación, sin impedir la huelga. No es cierto que el texto busque legalizar huelgas sin control. Creo que el enfoque prohibicionista está al fracaso sino que aumenta el conflicto laboral.
Por su parte, Carlos Ricardo Benavides (PLN) mencionó que el texto era permisivo y es impensable pensar en huelgas en servicios esenciales.
No podría como ponerle la cara a una comunidad y decirle que su servicio de policía, en donde tienen una sola patrulla o dos, van a pasar a ser la mitad y la cantidad de efectivos se disminuirá; esto mientras la delincuencia no baja. Lo peor es que plantea que los que van a una huelga, aunque sea ilegal, reciban su salario y nunca se les rebaje. Desde mi perspectiva es enriquecimiento sin causa y no tiene sentido.
El texto presentado por Franggi Nicolás y respaldado por once diputados más, postula entre otras cosas, la adición de un artículo 375 bis que propone que las huelgas en servicios esenciales serán legalmente posibles, si se garantiza un plan de servicios mínimos. Dicho programa buscaría que no se ponga en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas.
Adicionalmente, plantea que se considerarán legales los movimientos de huelgas contra políticas públicas, en caso que afecten los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. Esto, siempre y cuando, los sindicatos o trabajadores que se consideren afectados, hayan intentado alcanzar un acuerdo previo con las autoridades públicas involucradas en la aprobación de la política pública.

