Aarón Chinchilla EP. | El Colegio de Médicos le solicitó al Gobierno de la República que realice una revisión de la Norma Técnica para el Procedimiento Médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal, ya que “no se abarcaron diversos puntos ni se hicieron consultas pertinentes a los profesionales de la salud”
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Mediante un comunicado de prensa, el gremio se mostró dudoso sobre el documento, ya que “en ningún momento recibió una consulta oficial sobre la norma técnica” y adicionalmente, “en ningún momento, se compartió el documento por parte de las autoridades”.
Adicionalmente, la Junta del Colegio de Médicos le solicitó a las autoridades de salud que, en el documento, revisen, aborden la edad gestacional, la aplicación del procedimiento en los hospitales privados, la conformación del grupo de profesionales que revisarán los casos y por último, quién debería realizar la solicitud de valoración del procedimiento médico.
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Otro aspecto, es la aplicación de la norma técnica en el ámbito privado, ya que, para el Colegio, el documento no es claro en quién regulará dicha norma en los hospitales privados y si será el paciente quién asuma los costos para que en estos centros médicos, conformen la Comisión de expertos que determinen si en un caso determinado, aplica o no el procedimiento del aborto terapéutico.
Finalmente, las dudas del Colegio también abarcan la Comisión de expertos que debe establecer el centro médico para evaluar los casos (específicamente lo establecido en el punto 7.5 de la norma que indica que para la valoración del caso), los expertos podrán apoyarse en otros profesionales de la salud. A criterio de la Junta, la normativa debe indicar de manera clara y directa quienes serán estos profesionales. En la misma línea, sobre el desarrollo del procedimiento médico y específicamente el punto 7.2 de la norma técnica, (la valoración de la aplicación del aborto terapéutico, podrá surgir a partir de la solicitud de la propia mujer), los galenos manifestaron que la valoración realmente debe ser hecha por el médico, que a través de sus conocimientos, determina que en efecto, la vida de la paciente corre peligro y no cuando la paciente lo solicite.
“La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos reitera que emite este pronunciamiento hasta el día de hoy, dado que no tuvo acceso a la norma técnica previamente. Además, a sabiendas de que se trata de un tema álgido y complejo, debíamos tomar el tiempo suficiente para abocarnos a revisarla con detalle”, concluyó el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente de la Junta de Gobierno.
Este miércoles, Román Macaya Hayes, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) detalló que la Junta Directiva de la institución determinó avalar el documento de la norma técnica y además, se acordó recomendar al Ministerio de Salud que se valoren algunas observaciones de forma realizadas por el equipo técnico y legal de la CCSS. Entre ellas, se encuentran la especificación si la norma es de aplicación tanto en los establecimientos de salud públicos como privados, dado que con dicha norma se materializa el contenido de una norma penal que es de acatamiento obligatorio para toda la población.
También se solicitó que se revise la definición de la objeción de conciencia a efectos de que se entienda como un derecho fundamental que se deriva de la libertad de conciencia y pensamiento dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política.
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