Centros de detención de Costa Rica deficientes e inseguros, según informe

Falta de presupuesto limita las condiciones mínimas de respeto de derechos humanos en lugares de detención en Costa Rica

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Keylor García | EP. El informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), señala que las condiciones en los distintos centros de detención del país presentan condiciones de infraestructura deficientes e inseguras tanto para la personas privadas de libertad como del personal.

Para superar las deficientes condiciones que se encuentran en los lugares de detención se debe presupuestar y ejecutar recursos necesarios que permitan la construcción o arreglo de infraestructura mínima básica, y con ello superar las condiciones en las que permanecen no solo las personas privadas de libertad sino la afectación en las condiciones laborales del personal encargado.

“La infraestructura de la mayoría de los lugares de detención se encuentra agotada. Cada vez que se realiza un esfuerzo presupuestario resulta insuficiente. El país debe superar la era de los parches y atender las condiciones básicas de manera efectiva. La responsabilidad supera a una determinada administración; debe ser una decisión país”, señaló el Director del MNPT, Róger Víquez Gairaud.

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El MNPT realizó las inspecciones durante el 2016, en 7 centros de detención del Sistema Penitenciario; en 24 Delegaciones Cantonales y Distritales de la Fuerza Pública; en 11 Delegaciones, subdelegaciones y oficinas regionales del Organismo de Investigación Judicial; el Centro de Atención de Personas para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley; el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular y 3 centros de policía municipal.

Una de las instituciones inspeccionadas fue el Organismo de Investigación Judicial; acá el MNPT observó en algunas Delegaciones del O.I.J. que el personal de la Sección de Cárceles no cuenta con condiciones laborales adecuadas, ya que las oficinas son pequeñas e insuficientes, por la ausencia de aire acondicionado en otras, áreas de reconocimiento que podrían mejorarse.

El MNPT sugiere que las autoridades competentes del Poder Judicial realicen un estudio sobre las condiciones laborales del personal de las Secciones de Cárceles  del O.I.J.

También, el informe señala que las jornadas laborales del personal de la Sección de Cárceles es otra situación que el MNPT considera importante que las autoridades del Poder Judicial revisen.

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El MNPT también observó algunos vehículos de transporte de detenidos que carecen del espacio y ventilación adecuados, sobre todo cuando el traslado de las personas detenidas implica viajar largas distancias, lo que podría constituir un trato degradante.

El informe fue notificado a los jerarcas del Gobierno Central y al Subcomité de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura. Así mismo el ámbito de intervención y las facultades del MNPT son las siguientes:

1. Examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención.  Lo anterior con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

2. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de desempeñar un papel activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas por el Estado costarricense para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.

En contexto

En marzo de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos calificó como deplorables las condiciones del sistema carcelario de Costa Rica, luego de estudios previos sobre la crítica situación carcelaria del país y en otros Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), donde también se evidencia una verdadera bomba de tiempo en la que se han convertido los centros de detención en América Latina.

“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención”, sentenció en su momento la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La cárcel Gerardo Rodríguez tiene un hacinamiento del 195,8%. Sus instalaciones con una capacidad original de 535 personas alberga a más de 1583 reclusos. FOTO: Archivo EP.

Un informe relativo a la situación en Costa Rica, la CIDH señaló que tanto los órganos del Sistema Interamericano, como otros organismos internacionales de derechos humanos, han recomendado consistentemente a los Estados recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad como parte de una estrategia conducente a reducir el número de personas en prisión preventiva y, consecuentemente, los niveles de hacinamiento.

“La CIDH ha señalado, que debido a su propia naturaleza, estas medidas resultan eficaces como parte de una estrategia integral para hacer frente al hacinamiento. Con base en la información recopilada por la Relatoría en su visita de trabajo, la CIDH observa que en Costa Rica se presentan desafíos en la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva. Lo anterior, de acuerdo con lo informado a esta Relatoría, se deriva de que las autoridades judiciales priorizan la imposición de la prisión preventiva sobre medidas alternativas, motivadas por políticas estatales que incentivan su uso como única forma efectiva de enfrentar la inseguridad ciudadana”, señala el informe.

La relatoría de la CIDH La Relatoría observó con preocupación el hacinamiento en el que viven la mayoría de los reclusos.

“Muestra de lo anterior se refleja en los números de personas de libertad que se encuentran en el ámbito “B2”, con una capacidad real de 88 personas, y que al día de la visita, albergaba a 271 personas. Los reos de este ámbito manifestaron a esta Relatoría su preocupación respecto al hacinamiento en el que se encontraban, y las consecuencias que éste ocasionaba, tales como la falta de espacio para dormir, y la propagación de enfermedades contagiosas…”

En su Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, la Comisión concluyó que el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la OEA en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.

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