Aarón Chinchilla EP. | La Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa estará discutiendo el expediente 21.315 “Ley De Producción De Cannabis Y Cáñamo Para Fines Medicinales” propuesto por la diputada del Partido Integración Nacional (PIN), Zoila Rosa Volio.
Leer Más: Proyecto pretende regularización de marihuana y cáñamo para usos medicinales
Según trascendió, el órgano legislativo, presidido por la diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC) Paola Vega y la liberacionista Paola Valladares estarán analizando el proyecto que plantea la generación de una industria farmacéutica alrededor de los productos que resultan del cultivo de cannabis y de cáñamo y adicionalmente, busca dotar a los consumidores nacionales e internacionales, de “productos de calidad formulados y producidos bajo los mejores estándares y prácticas internacionales”.
Otros integrantes de la comisión de Ambiente son Mario Castillo (PAC), Karine Niño, Luis Fernando Chacón (PLN), José María Villalta (Frente Amplio), Erwen Masis (PUSC), Mileidy Alvarado y Giovanni Gómez (Restauración Nacional).
Un punto a considerar es que el expediente señala que no busca la legalización del cannabis o cáñamo para el consumo recreacional, sino que se circunscribe a una regulación industrial de la producción medicinal e industrial de dichos productos.
No es para marihuana recreacional. Contempla solo el ámbito medicinal, pero si creo que muchos de los que están vendiendo el cannabis, lo podrían vender de forma legal. El proyecto dentro de sus objetivos no contempla el uso recreacional. Esta iniciativa es agroindustrial: La producción industrial para aceites esenciales.
El artículo 2 de la Ley N°9804 “Sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, contempla que el comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades, serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis fármaco-cinéticos en materia médica o deportiva.
SEA PARTE
Apostamos por un periodismo independiente, donde Usted como socio y socia contribuye a producir información de calidad. Con su aporte estará apoyando un periodismo libre y transparente, que profundiza en los hechos que tienen un impacto real en las personas.



