Allan Madriz | EP. Con 49 votos a favor y de manera unánime, el Plenario Legislativo aprobó en primer debate un proyecto de ley para castigar con multas y hasta con cárcel el acoso callejero.
El expediente 20.999, Ley contra el acoso sexual callejero, tipifica las faltas en esta materia y además establece las obligaciones de los cuerpos policiales para intervenir cuando se presenten estas situaciones.
En el caso de palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes con connotación sexual, se impondrá una sanción de quince a treinta días multas, a quien efectúe esos comportamientos en espacios públicos o de acceso público. La sanción será de veinticinco a treinta y cinco días multa cuando se realicen en redes sociales o medios electrónicos.
Para las personas que realicen exhibicionismo o masturbación es los espacios públicos a otra persona, sin su consentimiento, se impondrá una pena de prisión de seis meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
Para quienes persigan o acorralen con una connotación sexual a otra persona, sin su consentimiento, se le castigará con una pena de prisión de ocho meses a un año o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.
Además, sobre la producción de material audiovisual en espacios públicos, con connotación sexual y sin el consentimiento de la otra persona, se impondrá una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.
Este último, tendrá una agravante, en caso de que el material audiovisual fuera enviado o transmitido a una tercera personas, por lo cual la pena de cárcel será de dieciocho meses a tres años.
Otras agravantes señaladas por el proyecto, para estos delitos, se aplicará cuando se realicen por dos o más personas, en perjuicio de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
Además de las sanciones descritas anteriormente, las personas que cometan estos delitos, deberán ser sometidas a programas de tratamiento y programas especializados “orientados al control de conductas violentas, la reeducación y sensibilización sobre las masculinidades tóxicas, equidad de género y respeto por los derechos humanos de las mujeres”.

