Aarón Chinchilla EP. | El proyecto de huelgas que fue aprobado por la Asamblea Legislativa y fue recientemente firmada por el Gobierno de la República fue publicado en el diario oficial La Gaceta y a partir de este lunes, entró en rigor siendo Ley de la República.
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El texto, aprobado por la mayoría del congreso, fue publicado en el alcance IX de la décimo sexta edición de la Gaceta del año 2020 y a partir del día de hoy, la nueva ley entrará a regir con el número 9.808.
Con la publicación, las autoridades deberán aplicar lo dispuesto en el texto, el cual realizó una serie de regulaciones, reformas y adiciones al Código de Trabajo, entre las que están la ilegalidad de huelgas políticas o aquellas que no tengan conexión directa con la relación de empleo o incumplimientos laborales imputables al patrono. Además, se permite la huelga que tenga por finalidad protestar contra políticas públicas, siempre que dichas políticas afecten de forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores. Para dicho caso, deberán cumplirse los requisitos del artículo 377 del Código de Trabajo, con excepción de la conciliación previa. Según el texto, ese tipo de huelgas no podrá tener una duración superior a 48 horas, ni podrán reiterarse por el mismo motivo.
No obstante, la disposición anterior no afectará el derecho a realizar marchas, concentraciones, mítines u otras manifestaciones permitidas por el ordenamiento jurídico que se realicen en horas no laborales, sin restricción alguna de duración.
Otro punto señalado por el texto es que no se considerará pacífica ninguna huelga que conlleve bloqueos en vías públicas o que impida el acceso a las instalaciones o servicios públicos, la realización de sabotaje sobre bienes públicos, la perpetración de conductas que comporten un ilícito penal, o que imposibiliten el derecho a laborar de los trabajadores que no se encuentren en huelga y además, queda prohibido a los trabajadores que participan del movimiento, ausentarse o separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares.
En la misma línea, la huelga en servicios esenciales es manifiestamente ilegal, por lo que no requiere del trámite de calificación del Código de Trabajo y el Estado deberá garantizar la continuidad de la prestación de todo servicio público esencial.
Finalmente, el texto plantea la suspensión temporal del contrato de trabajo de los empleados que participen en una movimiento desde el primer que dejen de laborar y no desde que la huelga sea declarada ilegal por un juzgado de trabajo; Es decir, se suspenden los salarios a las personas que participen en huelgas, a partir del primer día de movimiento.
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