El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de referéndum realizada para la devolución del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC).
En resolución n.° 8939-E9-2026, del 23 de setiembre, el TSE rechazó de plano la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley para la devolución plena del ahorro laboral del ROP”, hecha por el ciudadano Alex Solís Fallas y otras personas ciudadanas, señalando que la decisión responde al texto expreso de la Constitución Política, que en su numeral 105 dispone que: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a (…) pensiones”.
Por ello, la Magistratura electoral no podrá “autorizar procesos de recolección de firmas para someter a consulta popular proyectos de ley sobre esa materia, como reiteradamente lo ha resuelto el TSE (por ejemplo, resoluciones número 7682-E9-2019, 2897-E9-2021 y 3908-E9-2025)”.
La solicitud, respaldada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) planteaba que toda persona afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, conocido como ROPC o ROP, pudiera retirar la totalidad del saldo acumulado en su cuenta individual al adquirir la condición de pensionada por vejez o invalidez en cualquiera de los regímenes legalmente establecidos, o al cumplir los 65 años, lo que ocurra primero.

Tras la resolución, el sindicato aseguró que no desistirá de su principal objetivo: La devolución de los recursos y aseguró que la medida no ha avanzado lo suficiente por motivos “políticos”, por lo que seguirán ejerciendo presión desde las barras de la Asamblea Legislativa.

