NacionalesUn desafío a 35 años de falacia

Un desafío a 35 años de falacia

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Si alguna persona conoce la existencia de una Ley que permita, específicamente al Estado, demoler inmuebles de los poseedores antes de promulgarse la Ley, sin indemnización de sus bienes, por favor me avisan porque no pude encontrarla.

En cuanto a eso, cuántos ambientalistas equivocados se han olvidado de los derechos de los seres humanos y se alarman por supuestas VIOLACIONES of Zona Marítima Terrestre laws. Permítanme recordarles, con todo el merecido respeto y consideración, que el derecho tanto de la vida silvestre como el Gobierno sobre esas tierras o propiedades, COMIENZA donde el derecho de sus poseedores previo a la promulgación de la Ley ZMT termina.

Sobra decir que, esos derechos terminan con la expropiación e indemnización por parte del Gobierno. En ausencia de este proceso compensatorio, el Estado no ha adquirido ningún derecho legal sobre esas tierras ocupadas antes de la citada ley.

El Estado tiene que proteger los Derechos Humanos y Civiles de todas y todos los habitantes, no violarlos, convenientemente a intereses de los gobernantes.

Como se observa, el derecho del Estado se origina por respeto de los derechos de los pobladores quienes se encontraban en posesión de esas tierras previo a la ley. Ambos derechos están intrínsecamente ligados, sin una, la otra no existe dentro del marco de la legalidad y el respeto al derecho a la propiedad privada.

Lo que ocurre es que un reducido grupo de ambientalistas dentro y fuera del Gobierno, algunos idealistas y otros oportunistas e irresponsables por 35 años han pisoteado los derechos de quienes poseían estas tierras, antes de promulgarse la Ley No. 6043 y pretenden continuar haciéndolo impunemente.

No es de sorprenderse, por el enfado que tienen, por la sorpresa de haberse encontrado con personas dispuestas a ponerle freno a lo que para ellos se ha convertido en una costumbre. Aprovecharse de la ignorancia de humildes pobladores costeros del Caribe Sur de Costa Rica, bajo el subterfugio de la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, a expensas del Derecho Humano de los pobladores.

También se argumenta con frecuencia de la existencia de una supuesta norma de La Constitución Política que declara la Zona Marítima Terrestre como tierras inalienable del Estado. Pero nunca te pueden decir, en cual artículo de La constitución Política, se fundamenta ese argumento.

Hoy, vemos el inicio del fin, de un negocio altamente rentable para quienes han mercadeado por años con nuestros recursos naturales y vida silvestre. ¿Cuántos niños y jóvenes están siendo beneficiados de los dividendos económicos que reciben las ONG´s y el Gobierno por nuestras tierras en Reserva? LA RESPUESTA ES NINGUNO, sólo unos cuantos se están aprovechando de ello.

playa-en-el-caribe-surPor el otro lado, los Municipios están llamados a pedirle una rendición de cuentas al Estado por todos sus territorios bajo régimen de protección y la distribución de los recursos económicos que el Estado recibe por mantener esas tierras en reservas.

En el caso de la Provincia de Limón, la cifra es cercana al 50% del territorio y el Cantón de Talamanca se estima en el 80% de las tierras del Cantón. Pese a ello, estos Municipios no reciben ni un sólo centavo de compensación.

El proclamar el derecho del Gobierno sobre propiedades adquiridas, mediante un mandato de Ley, ignorando el derecho a la propiedad privada de sus propietarios previo a esa norma legal es aplaudir una Usurpación por parte del Estado de las propiedades privadas de sus ciudadanos. Situación muy común en los países socialistas y comunistas.

¿Tengamos mucho cuidado con lo que algunos están pregonando? Si permitimos hacerlo hoy en el Caribe Sur, mañana será en Escazú. El Patrimonio del Estado es igual de inviolable como es la Propiedad Privada que constituye el Patromonio personal del individuo.

Violentar el Derecho al PATRIMONIO PERSONAL del individuo para incrementar el PATRIMONIO NACIONAL, es contrario a todo principios de democracia, libertad y el derecho a la propiedad privada.

La única vía legal que le permite al Estado, en representación del Interés común, apoderarse de la propiedad privada que constituye parte del patrimonio personal de un individuo, es mediante un proceso de expropiación e indemnización.

Eso es precisamente lo que, por 35 años, el Estado costarricense no ha querido hacer en el Caribe Sur y ahora algunos ambientalistas sin saber y sin querer saber, apoyan la conducta de un Estado que actúa como usurpador de la las propiedades sus ciudadanos.

Llámese como quiera, mientras que el Estado, no cumpla con un proceso de expropiación e indemnización; lo que han hecho los funcionarios públicos, es un acto de usurpación.

El apoderarse el Estado de la propiedad privada de sus ciudadanos, sin el debido proceso expropiatorio, viola un Derecho Civil y Humano fundamental, que el mismo Estado está llamado a proteger.

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