TSE rechaza recolección de firmas para referéndum sobre Ley Jaguar

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Luego de analizar la resolución de la Sala IV y el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dieron el no final al referéndum sobre la Ley Jaguar 2.0.

En una resolución de las 9:50am, los Magistrados rechazaron la solicitud del ciudadano Alberto Cabezas para poder recolectar firmas con el fin de realizar la segunda consulta popular de este tipo en la historia del país.

Fueron tres las razones dadas por los Magistrados para tomar esta decisión, las cuales son:

1) Luego de que la Sala Constitucional señalara vicios de constitucionalidad en varias normas de la segunda versión del proyecto, lo que queda de este (y que es el objeto de la gestión mantenida por el señor Cabezas Villalobos) son normas aisladas que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y que no cumplen con la “precisa unidad temática” que indica la exposición de motivos. Son disonantes la exposición de motivos, el título de la iniciativa y su contenido, y eso vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.

2) La Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno, distinguen de manera absolutamente clara las funciones propias de las entidades públicas, las Auditorías Internas y la Contraloría. La imposibilidad de que un órgano de control interno o externo participe en la toma de decisiones es consustancial a su función porque, de lo contrario, perdería independencia en el ejercicio de su labor. Por eso la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.

3) Realizar un referéndum para crear una norma que ya existe, no cumple con los parámetros de razonabilidad técnico-jurídica y de proporcionalidad, y podría considerarse un uso ineficiente de recursos públicos, pues la gestión de estos debe sujetarse, también, a principios de austeridad y razonabilidad.

De esta manera la posibilidad de realizar un segundo referéndum en la historia del país, parece que quedó definitivamente enterrada.

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