Trabajar en período de incapacidad es causa de despido justificado, según Sala II

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Desempeñar una función remunerada durante el período de incapacidad, es causa justificada de despido de un trabajador, afirma Sala II.
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Allan Madriz | EP. Mediante la resolución 2015-000351, la Sala II ratificó que cualquier persona que realice una labor de carácter remunerativo durante el período de incapacidad, puede ser despedida de manera justificada.

Esto se dio después de analizar el caso el caso de una trabajadora de una municipalidad del país, al considerar como una falta grave (de dos tomadas en cuenta para su despido), el laborar durante un período de incapacidad.

“Ya esta Sala ha reiterado el criterio de que la obligación de toda persona trabajadora que sea incapacitada es procurar su pronta recuperación y ha hecho referencia a la incompatibilidad de realizar otras labores de carácter remunerativo o no durante ese período e incluso actividades de cualquier otra naturaleza que vayan en contra del restablecimiento del estado de salud”, detalló la sentencia de casación laboral.

El caso se remonta cuando la trabajadora municipal presentó una demanda laboral ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para que se e declarara arbitrario e injustificado, el cese en su contra y se ordenara su reinstalación en el puesto y la cancelación de salarios caídos, entre otros beneficios.

El Juzgado de Trabajo declaró con lugar la demanda laboral y ordenó la reinstalación de la funcionaria y la cancelación de los beneficios solicitados.

Sin embargo, la parte legal de la municipalidad apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó lo resuelto en primera instancia; por lo que elevaron el caso ante la Sala II.

“Para la Sala resultó inadmisible el argumento de la servidora municipal de que ella laboraba como abogada para el gobierno local y no como notaria, lo que le permitía ejercer la función notarial durante la incapacidad”, señala el comunicado del Poder Judicial.

La Sala II decidió por tanto revocar la sentencia anterior y declarar sin lugar la demanda de la trabajadora municipal, declarando que la sanción impuesta estuvo acorde a la falta cometida.

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