
Redacción EP. La Sala Constitucional rechazó por el fondo un recurso de amparo interpuesto contra el INCOFER por el ruido que provoca el tren interurbano. El recurso había sido presentado por un ciudadano que labora en las inmediaciones de los doctores veterinarios Echandi, en San José.
El recurrente alegaba que el ferrocarril que transita por San José, representa un riesgo al derecho al descanso, a un ambiente sano y a la salud de los ciudadanos que trabajan y viven cerca de la vía férrea, debido al escándalo que provocan los maquinistas al tocar la bocina cada vez que pasa el tren.
“En reiteradas oportunidades, la Sala ha analizado el derecho a la tranquilidad y los límites a los que esta sometido, ya que esta afectado por una serie de circunstancias generadas por la convivencia social, tales como, por ejemplo, la obligación de tolerar perturbaciones para este derecho, siempre y cuando éstas no excedan los límites establecidos por la ley (2006-16628)”, indicó la Oficina de Prensa de la Sala Constitucional.
Según los Magistrado, los hechos que alega el recurrente no violentan derechos tutelados por la Constitución Política, ya que “el ruido generado por la bocina del tren interurbano es una perturbación producto de la convivencia social y el recurrente se encuentra obligado a soportarlo, pues tiene como finalidad el evitar que se produzcan accidentes que pudieran generar tanto pérdidas materiales como de vidas humanas”.
El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.


Alonso Mejía.