Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que autorizan la recolección de firmas para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente vía referendo.
Los magistrados y magistradas del Tribunal, por medio de mayoría (6-1), anularon las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), números 8455-E9-2016 y 860-E9-2017 relacionadas con este tema.
Por este motivo, ordenaron dejar sin efecto el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”.
“Autorizar el inicio de un proceso de referendo para aprobar la convocatoria de una Asamblea Constituyente, contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional”, señala la sentencia.
Asimismo, destaca que la misma Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que tratándose de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referendo lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución, por lo que dicho mecanismo de democracia participativa no resulta idóneo para convocar a una Asamblea Constituyente.
La reforma general de la Constitución sólo puede realizarla una Asamblea Constituyente convocada al efecto (art. 196 de la Constitución), y convocada por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación calificada. Esa ley no puede ser aprobada por iniciativa popular vía referéndum.
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