Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional declaró inconstitucional los recortes que realizó el Congreso al presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para el 2017.
En la la sentencia 018351-16 de las 11:15 horas del 14 de diciembre el Tribunal indicó en uno de los puntos: “Resulta inconstitucional la reducción de los fondos que legalmente le corresponden al PANI”.
Los Magistrados evacuaron una consulta facultativa presentada sobre el Proyecto “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017”, expediente legislativo número 20.087.
El fallo también señala inconstitucionales el artículo 10 y la parte de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 7° que indica:
“El Ministerio de Hacienda rebajará los recursos que se liberen por dichos superávits, mediante un presupuesto extraordinario. De no cumplirse con esta disposición, el Ministerio de Hacienda rebajará, mediante un Presupuesto Extraordinario, los recursos asignados al beneficiario”.
El recorte de más de 47 mil millones de colones realizados al PANI por el Congreso, iban a ser dirigidos al Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Paz y al Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
La Sala IV también declaró que los incisos 9 y 10 del artículo 7 no son inconstitucionales.
La Magistrada Nancy Hernández López da razones diferentes, mientras que los Magistrados José Paulino Hernández Gutiérrez y Anamarie Garro Vargas, ponen notas separadas.

