Allan Madriz | EP. La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Justicia después de que el Instituto Nacional de Criminología negara a una privada de libertad el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa, por su condición de mujer.
Los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo presentado por la privada de libertad, tras constatar que el director en ejercicio del Instituto rechazó la solicitud de la mujer de ser trasladada al programa de reinserción, alegando que este solo se aplica a la población masculina.
El Tribunal concluyó que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.
“Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite… En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino”, señala la sentencia.
Por este motivo, el Tribunal ordenó al Ministerio de Justicia contestarle a la recurrente su solicitud de ingresar al Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y, en un plazo de un mes habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.

