William Aguilar | EP. Este viernes la Sala IV declaró inconstitucional el levantamiento del veto que hizo el presidente de la República, Luis Guillermo Solís a la Reforma Procesal Laboral, la cual fue paralizada Laura Chinchilla durante su Gobierno y que buscaba mayores libertades sindicales.
De igual forma, fue anulado otro levantamiento hecho por Solís a un veto del expresidente Óscar Arias en su segundo mandato, este a la ley que otorgaría la calle 13 bis (al costado oeste de la Plaza de la Democracia) a un grupo de artesanos, quienes la han ocupado por décadas.
Las decisiones de la Sala fueron dividas, con votaciones de cuatro a favor y tres en contra de anular el veto de la reforma laboral y de cinco contra dos en el caso de la calle para los artesanos.
Los fallos de la Sala Constitucional se dieron, según informó el magistrado Gilbert Armijo, por razones tanto de inconstitucionalidad, como de oportunidad y conveniencia.
Para el magistrado Paul Rueda, el levantamiento del veto careció de una justificación técnica jurídica, por lo que violentaría el principio constitucional de prohibición de la arbitrariedad.
“El levantamiento de veto no es una potestad constitucional que tenga el presidente de la República. La figura no puede aplicarse porque violenta los principios de prohibición del exceso, seguridad jurídica y legalidad constitucional”, señaló por su parte el magistrado Ernesto Jinesta.
Jinesta se extendió al decir que cuando se hizo la Constitución, no estaba contemplado el retiro del veto, ya que si así fuera, estaría escrito en alguno de los artículos.
Los magistrados Nancy Hernández y Fernando Salazar indicaron que se se obvió lo que establece el artículo 128 de la Constitución, en cuanto que cuando un proyecto es vetado por razones de inconstitucionalidad, debe ser reenviado a la Asamblea Legislativa para que los diputados eliminen la sección vetada o enviarla a revisión a la sala IV para verificar la constitucionalidad, lo cual nunca ocurrió.
En el caso de la ley de entrega de la calle 13 bis a los artesanos, los magistrados argumentaron que se había excedido el plazo de cuatro años para que una ley sea aprobada.
Entre los principales cambios contemplados con la Reforma Procesal Laboral estaba mayores libertades para la sindicalización, la posibilidad de huelga en servicios como hospitales, Policía, puertos, aeropuertos y el transporte público.
También se prohibía a los patronos contratar esquiroles (trabajadores que suplieran a los manifestantes) durante las huelgas. Asimismo, al reforma planteaba introducir la oralidad en los juicios laborales, lo que reduciría meses los litigios.