Raquel Fratti. La Sala Constitucional ordenó a la Gerente Médica y al Director de Farmacoepidemiología y Coordinador del Comité Central de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social que inmediatamente se le suministre a un niño el medicamento Palivizumab.
El recurso de amparo fue presentado por una pareja a favor de su hijo, quien nació en forma prematura, con solo 29 semanas de gestación, y que padece de varias enfermedades entre ellas de una “displasia pulmonar” y es oxígeno dependiente. Por esa razón, necesita que se le aplique el medicamento Palivizumab para prevenir el “virus sinsisial respiratorio”, virus que tiene su momento de mayor estacionalidad, riesgo y efectos mortales en los niños prematuros, en los meses de agosto a diciembre.
Indican que a pesar de la importancia de aplicar el medicamento al menor y de que los criterios médicos así lo recomiendan, las autoridades se niegan a aprobar su compra por tratarse de un medicamento que no está en la lista de Oficial de Medicamentos (No LOM).
Los magistrados reiteraron que el derecho a la vida es la piedra angular sobre la cual descansa el resto de los derechos fundamentales y, además, que la vida resultaría inconcebible si no se le garantiza a la persona las condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, por lo que cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la CCSS, puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios.
Sobre tema de los medicamentos, la Sala le ha señalado a la CCSS, en reiteradas ocasiones, que prevalece el criterio del médico tratante en cuando a la administración de fármacos, que no forma parte de la Lista Oficial de Medicamentos y que la negativa a brindarlos se considera una violación a los derechos fundamentales de la salud y la vida.
En el caso particular, no se puede obviar que el amparado tiene un interés superior que prevalece por encima de cualquier criterio de adultez, y que en este caso es prevenir el riesgo de infección y hospitalización, por lo que prevalecerá por encima de criterios burocráticos, presupuestarios o económicos.

