
Elvis Martínez. La Sala Constitucional no encontró ningún vicio de Inconstitucionalidad a la consulta efectuada para la aplicación de la reforma a la Ley de la Persona Joven, publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 8 de julio de 2013 y que permite la unión de hecho entre parejas del mismo sexo, por lo que los Juzgados de Familia están en la obligación de aplicar la ley, informó el Movimiento Diversidad.
La resolución de la Sala Constitucional se da luego que, Mauren Solís Madrigal, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados,tramitara como juicio abreviado la solicitud de unión de hecho de una pareja y la remitiera para su consulta a la Sala Constitucional.
“Más que formularse una consulta concreta y debidamente fundamentada referente a la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto, conducta u omisión que deba juzgar, lo que se plantea es una serie indiscriminada de cuestionamientos o preguntas referentes a todos los extremos de los procesos sometidos a su conocimiento…a fin de que, en definitiva, sea este Tribunal quien determine si procede dar trámite”, señala la resolución de la Sala Constitucional.
El Movimiento Diversidad informó que ” lo que cabe ahora es que cada Juzgado de Familia tramite las varias peticiones de reconocimiento que se le han presentado”.Oficialmente siete parejas han hecho la solicitud y otras más estaban a la espera del pronunciamiento de la Sala Constitucional.
La reforma a la Ley de la Persona Joven fue propuesta por el diputado del Frente Amplio, José María Villalta y se aprobó por unanimidad, con 45 votos en el segundo y último debate.
La reforma establece que no se permite la discriminación por orientación sexual y que se reconocen las uniones de hecho sin discriminación. El artículo 242 del Código de Familia se modifica por el nuevo inciso m del artículo 4 de la Ley de la Persona Joven:
“m) El derecho al reconomiento, sin discriminación contraria a la dignidad hmana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública,notoria,unica y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N° 5476, del 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.”
VIDEO NOTICIA RELACIONADA