La ACIM consideraba inconstitucional la prohibición de la minería metálica a cielo abierto, y la consecuente imposibilidad de prorrogar o renovar los permisos o concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición.
Los magistrados Paul Rueda y Roxana Salazar, de la Sala Constitucional concluyeron que la acción carecía de legitimidad, por lo que la declararon sin lugar, puesto a que no se demostró que se hubiese violado algún principio constitucional.
Los magistrados Armijo, Cruz, Castillo, Rodríguez y Hernández también afirmaron que tienen la potestad de aprobar este tipo de restricciones. Que no solo aplican a empresas canadienses, sino también a cualquier compañía, independiente de su lugar de origen.
Finalmente concluyeron que esta prohibición corresponde a una preocupación objetiva y justificada de proteger el ambiente.

